Recomendación: 25/2009
Expediente: CDHDF/122/05/VC/D7823.000 y
un acumulado.
Peticionario: Cornelio Ignacio Pérez Ricárdez
Agraviados: Integrantes de la Asociación
Mexicana de Jugadores de Juegos de Origen
Prehispánico, A.C., y demás habitantes del Distrito
Federal.
Autoridades responsables:
Jefe de Gobierno del Distrito Federal
Jefe Delegacional en Venustiano Carranza
Caso: Omisión de proteger y garantizar la práctica
de juegos de pelota de origen prehispánico
Derechos humanos violados:
I. Derecho a los beneficios de la cultura
a) Derecho a desarrollar y difundir la cultura de la
comunidad
b) Derecho a participar en las actividades culturales
c) Derecho a disfrutar del patrimonio cultural
d) Derecho de las comunidades o personas indígenas a
que se protejan y promuevan las expresiones culturales
de las comunidades indígenas residentes en el Distrito
Federal
II. Derechos de las personas indígenas
a) Derecho a la consulta
b) Derecho a practicar y revitalizar sus tradiciones y
costumbres culturales
Lic. Marcelo Ebrard Casaubon
Jefe de Gobierno del Distrito Federal
Lic. José Manuel Ballesteros López
Jefe Delegacional en Venustiano Carranza
En la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 29 días del mes de septiembre de
2009, visto el estado que guarda el expediente de queja citado al rubro y toda
vez que ha concluido la investigación de los hechos motivo de la misma y se ha
comprobado la violación a derechos humanos, la Tercera Visitaduría General
formuló el proyecto de Recomendación, aprobado por el suscrito, en términos de
lo establecido en los artículos 3, 17, fracciones I, II y IV; 22, fracción XVI; 24,
fracción IV; 46, 47, 48 y 52 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del
Distrito Federal; así como por los artículos 136 al 142 de su Reglamento Interno.
Esta Recomendación se dirige al Jefe de Gobierno del Distrito Federal en tanto
titular de la Administración Pública del Distrito Federal, así como al Jefe
Delegacional en Venustiano Carranza, en términos de lo dispuesto en los
artículos 122, Base Segunda, Fracción II, incisos a), e) y f) de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante “Constitución”); 52, 67,
87, 104 y 105 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 2, 10 fracción XV,
12, 37 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.
Con base en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Distrito Federal y la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito
Federal, y atendiendo a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley de la Comisión de
Derechos Humanos del Distrito Federal, se informó al peticionario Cornelio
Ignacio Pérez Ricárdez que por ley sus datos personales no son públicos y que
en consecuencia permanecerán confidenciales, salvo su solicitud expresa para
que, en la medida de lo necesario, tal información se publique. Por así convenir a
sus intereses, Cornelio Ignacio Pérez Ricárdez expresó su autorización para
publicar su nombre y demás datos personales en esta Recomendación.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 139 del Reglamento Interno de
este organismo público autónomo, se procede al desarrollo de los siguientes
rubros:
1. Relatoría de los Hechos
1.1. El 28 de octubre de 2005, el peticionario Cornelio Ignacio Pérez Ricárdez1
formuló una queja ante esta Comisión, en la que manifestó, en síntesis, que
autoridades de la Delegación Venustiano Carranza y del Congreso de la Unión
pretendían convertir el Pasajuego de Balbuena2 en estacionamiento. Agregó que
las autoridades no tomaron en cuenta que desde finales de los años cuarenta,
dicho Pasajuego ha sido utilizado ininterrumpidamente para perpetuar el
patrimonio cultural de los juegos de pelota de origen prehispánico, practicando y
promoviendo las diversas modalidades de éstos. Por tal razón, esta Comisión de
1 Presidente de la Mesa Directiva de la Pelota Mixteca de Hule y miembro de la Asociación
Mexicana de Jugadores de Juegos de Origen Prehispánico, A.C.
2 Para efectos de esta Recomendación se denomina Pasajuego de Balbuena al conjunto de
canchas de juegos de pelota de origen prehispánico, ubicadas en Cecilio Robelo s/n, colonia Del
Parque, Delegación Venustiano Carranza.
Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) registró el expediente de queja
CDHDF/122/05/VC/D7823.000.
1.2. Posteriormente, el 22 de junio de 2009, el peticionario Cornelio Ignacio
Pérez Ricárdez presentó nueva queja a la que se asignó el número de expediente
CDHDF/III/122/VC/09/N4720, el cual se acumuló, por acuerdo del Tercer
Visitador General, al expediente CDHDF/122/05/VC/D7823.000 para la
continuidad de su investigación. En dicha queja el peticionario manifestó:
En la madrugada del 9 de julio de 2009, por órdenes de la Jefatura de
Gobierno y de la Secretaría de Seguridad Pública, ambas del Distrito
Federal, las canchas de pelota mixteca y pelota tarasca, ubicadas en la
calle Cecilio Robelo s/n, entre las calles de avenida Congreso de la Unión
y Sur 103, Colonia del Parque, Delegación Venustiano Carranza, predio
conocido como el Pasajuego de Balbuena, fueron destruidas con
maquinaria de demolición.
2. Competencia de esta Comisión para realizar y concluir la
investigación
2.1. Los hechos relatados por el peticionario en el expediente de queja
CDHDF/122/05/VC/D7823.000, permitieron a esta Comisión presumir la
violación del derecho a los beneficios de la cultura, imputada a servidores
públicos de la Delegación Venustiano Carranza, y que posteriormente,
estuvieron involucradas otras autoridades del Gobierno del Distrito Federal, en
agravio de los practicantes de los juegos de pelota de origen prehispánico en la
citada demarcación. Tal presunción surtió la competencia de esta Comisión para
conocer e investigar los hechos y concluir la investigación respectiva, en
términos de lo dispuesto por los artículos 102, apartado B, de la Constitución; 2,
3 y 17 fracciones I y II inciso a) de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos
del Distrito Federal, y 11 del Reglamento Interno de este organismo público
autónomo.
3. Procedimiento de investigación
3.1. Analizados los hechos y establecida la competencia de esta Comisión para
conocerlos, se requirió a la Secretaría de Gobierno, Secretaría de Seguridad
Pública, la Secretaría de Cultura, la Subsecretaria de Gobierno, la Dirección
General de Patrimonio Inmobiliario y la Delegación Venustiano Carranza, todas
ellas del Distrito Federal, la información y documentación que a su juicio
consideraran pertinente para establecer que los actos de sus servidores públicos
fueron respetuosos de los derechos humanos de las personas consideradas
agraviadas. Asimismo, se procedió al análisis de las evidencias recabadas por
esta Comisión o aportadas por la parte peticionaria, así como a la realización de
diversas visitas al lugar relacionado con la investigación para recabar más
evidencias. La investigación se orientó conforme a las hipótesis siguientes:
a) La presunción de la importancia histórica-antropológica del Juego de
Pelota Prehispánico en México y de que este juego forma parte de la
cultura de las comunidades indígenas residentes en el Distrito Federal,
así como de la cultura de la Ciudad.
b) La presunción de que la práctica de Juego de Pelota Prehispánico se
venía desarrollando desde hace más de 50 años en el pasajuego
Balbuena, Delegación Venustiano Carranza y que este espacio
representaba un elemento identitario entre el juego, los jugadores y sus
familias, ya que las características físicas del lugar posibilitaba la
práctica cultural.
c) La presunción de que servidores públicos del Gobierno del Distrito
Federal y de la Delegación Venustiano Carranza conculcaron los
derechos a desarrollar y difundir la cultura de la comunidad, a participar
en las actividades culturales y a disfrutar del patrimonio cultural.
4. Relación de las evidencias recabadas 3
4.1. Evidencia sobre la importancia histórica-antropológica de los
juegos de pelota de origen prehispánico en México y de que este
juego forma parte de la cultura de las comunidades indígenas
residentes en el Distrito Federal, así como de la cultura de la Ciudad.
4.1.1. Acta circunstanciada de fecha 9 de noviembre de 20054, en la que el
peticionario y otros agraviados manifestaron que:
Desde hace más de 50 años un grupo de emigrantes de diferentes
estados de la República (Oaxaca, Guerrero y Michoacán) llegaron a
radicar a la Ciudad de México. Dichos emigrantes adaptaron tres
terrenos, ubicados en la calle Cecilio Robelo, sin número, colonia Del
Parque, Delegación Venustiano Carranza, para la práctica de Juegos
Prehispánicos de Pelota en sus distintas modalidades:
Pelota Mixteca de Forro y Hule
Pelota Tarasca
Pelota del Valle
3 Las evidencias que se exponen en la presente recomendación no son necesariamente todas las
que obran en el expediente de queja. Por economía procesal se incluyen en esta recomendación
únicamente aquellas evidencias o conjunto de evidencias que generan convicción sobre laviolación a derechos humanos.
4 Todas las actas circunstanciadas están sustentadas en el Artículo 25 de la Ley de la Comisión
de Derechos Humanos del Distrito Federal.
Aclararon que esos terrenos anteriormente eran llanos de tiraderos de
basura. Por ello, solicitaron al entonces Departamento Central del
Distrito Federal permiso para utilizar y adaptar ese lugar para el juego
de pelota, otorgándoseles el mismo a los emigrantes.
Además, ante el desinterés de las autoridades deportivas y políticas,
por medio de cooperaciones voluntarias5 por parte de los practicantes
del juego de pelota se acondicionaban y se conservaban esos campos
de práctica, con el afán de que resultaran funcionales y de mantener
viva la tradición deportiva y cultural de los juegos prehispánicos.
4.1.2. Dictamen Cultural elaborado por una Profesora investigadora de la
Dirección de Etnología y Antropología Social del Instituto Nacional de
Antropología e Historia, en junio de 2006, denominado: Los Juegos de Pelota de
Origen Prehispánicos en la Ciudad de México, el cual señala que una de las
expresiones con mayor arraigo del patrimonio cultural es la práctica de distintas
variantes del juego de pelota de origen prehispánico. Indica asimismo que estos
juegos persisten en distintos lugares del país, y desde la segunda década del
siglo pasado, son practicados en la Ciudad de México por distintos grupos
inmigrantes de Oaxaca, Guerrero y Michoacán, quienes refuerzan sus
identidades étnicas y conviven en la diversidad cultural a través del juego;
dichos juegos, con hondas raíces mesoamericanas, son reconocibles en casi
todas las zonas arqueológicas del país.
De igual forma, continúa señalando que alrededor de estas prácticas es común
observar la integración que se establece entre quienes las realizan, sus
familiares, acompañantes y la afición en general, misma que se hace evidente en
las competencias, compromisos, invitaciones y torneos celebrados en diferentes
sitios. Agrega que estos componentes se amalgaman y le dan a los juegos de
pelota de origen prehispánico la singularidad esencial del patrimonio cultural.
4.1.3. Acta circunstanciada de fecha 9 de julio de 2008, en la que personal de
este Organismo acudió al Pasajuego Balbuena, entrevistando a diversos
jugadores, quienes manifestaron que durante el tiempo en que se juegan las
distintas modalidades del juego de pelota son observados por sus familias. Sus
esposas, madres e hijas preparan la comida, la que es consumida, ya sea en el
intermedio de un juego o al finalizar, realizándose una convivencia. Los padres
inculcan a sus hijos la enseñanza del juego de pelota (en sus distintas
modalidades), con la finalidad de preservar esa tradición y cultura de sus
antepasados.
5 Estas cooperaciones voluntarias de tradición indígena son comúnmente llamadas Tequio, así
como el trabajo colectivo que se realiza a fin de alcanzar beneficios comunitarios y de interés
común.
4.1.4. Declaratoria de Patrimonio Cultural Intangible de los Juegos de Pelota de
Origen Prehispánico, emitida por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal,
publicada el 27 de octubre de 2008 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal,
donde se reconoce la importancia de preservar los Juegos de Pelota de Origen
Prehispánico denominados pelota tarasca y pelota mixteca en sus tres
modalidades: pelota de hule, pelota de forro y pelota de esponja.
Dicha Declaratoria sustenta que como resultado de la dinámica social y
demográfica de una gran urbe como la Ciudad de México, un número importante
de manifestaciones culturales como los juegos de pelota de origen prehispánico
han visto amenazada su existencia ante el surgimiento de nuevas expresiones
culturales y la falta de espacios que fomenten su preservación, razón por la cual
deben de ser salvaguardadas por el Gobierno del Distrito Federal, a fin de
propiciar su preservación, protección, valoración y revitalización, mediante su
conocimiento por parte de la población.
Asimismo, señala que el sentido comunitario que congrega la práctica de los
juegos de pelota de origen prehispánico refuerza la identidad en torno a un
patrimonio cultural de todos los mexicanos y particularmente de los habitantes
de la Ciudad de México, y el establecimiento, o en su caso, la protección de los
juegos de pelota prehispánico y los espacios idóneos para practicarlos, fortalece
las redes sociales de quienes los practican, organizan y promueven.
De igual manera dicha Declaratoria señala que las canchas de los juegos de
pelota tarasca y mixteca pueden medir de 90 a 120 metros de largo, por 11
metros de ancho; y añade otras características físicas y condicionamientos
idóneos para la práctica de los juegos.
4.1.5. Acta circunstanciada del 14 de junio de 2009, en el que visitadoras
adjuntas de este organismo público autónomo hicieron constar que acudieron al
Pasajuego de Balbuena para conocer la dinámica social, familiar y cultural que se
desarrolla en torno a la práctica del juego de pelota de origen prehispánico. En
dicho lugar se encontró a diversos jugadores practicando tres modalidades del
Juego de Pelota Mixteca, apreciándose que alrededor de las canchas se
encontraban familias que observaban los juegos, convivían y comían.
Algunos entrevistados por las visitadoras adjuntas manifestaron que cuando
llegaron al lugar en el que se encuentra el Pasajuego, todo estaba lleno de
“monte” y había tiraderos de basura. Ellos y otros jugadores a través del tequio,
limpiaron, acondicionaron y arreglaron el lugar. Se encuentran coordinados para
mantenerlo: todos tienen que pagar por el patio y por la pelota. El Coime6 es
quien coordina todo lo anterior. Para ellos existe una relación fuerte de identidad
entre el jugador, el juego y el lugar: El Pasajuego de Balbuena es un referente del
Juego de Pelota en el Distrito Federal; ya que este lugar tiene muchas historias y
arraigo.
4.2. Evidencias que demuestran que los practicantes de los juegos
de pelota de origen prehispánico habían ocupado, con anuencia de la
autoridad delegacional, por más de cincuenta años, las canchas
ubicadas en el perímetro del Centro Social y Deportivo “Venustiano
Carranza” de la demarcación del mismo nombre, y que este espacio
representaba un elemento identitario entre los juegos, los jugadores
y sus familias, ya que las características físicas del lugar
posibilitaban la práctica cultural.
4.2.1. Nota periodística publicada el 21 de agosto de 1978, aparentemente en
el diario “El Día”, en la cual se informa, entre otras cosas, lo siguiente:
“Originarios de Nochistlán, Zimatlán, Etla, Magdalena y otros pueblos de
Oaxaca, un grupo de 500 personas practican, desde hace más de 24
años, el juego de pelota mixteca en los campos deportivos de Morazán.
En su mayoría obreros, se reúnen los jueves, sábados, domingos y días
festivos para practicar un deporte de honda raíz prehispánica. Ante el
desinterés de las autoridades y la amenaza de ser desplazados de su
lugar de juego por otros deportes como el fútbol, su unión ha logrado
conservar la tradición que se hereda por generaciones.
Gustosos, explican que hay tres modalidades de su juego: el mixteco de
hule, el mixteco de forro y la pelota tarasca, y se tienen equipos de
primera, segunda y tercera fuerzas. […]
[…]
Las tres modalidades del juego prehispánico se practican por padres e
hijos, que a través de varias generaciones han conservado las canchas
del deportivo Venustiano Carranza, cerca de Morazán, desde cuando
éstos todavía eran llanos […]”7
4.2.2. Carta dirigida al Director del periódico Excelsior, publicada en ese medio
de comunicación con fecha 6 de noviembre de 1987, en la cual un practicante
de juegos de pelota de origen prehispánico denunció que autoridades de la
6 Persona encargada de organizar las actividades de mantenimiento de las canchas de juegos de
pelota de origen prehispánico, quien además funge como autoridad en caso de discusiones o
controversias y quien debe de conocer perfectamente el reglamento.
7 Ésta y todas las demás transcripciones que aparecen en la presente Recomendación son
reproducción textual de su original, de ahí que en varios casos contienen errores.
Delegación Venustiano Carranza pretendían desalojar de las canchas que se
ubican en el Centro Deportivo Venustiano Carranza a los deportistas
practicantes de dichos juegos.
4.2.3. Oficio sin número del 25 de noviembre de 1987, a través del cual el
entonces Delegado Político del Departamento del Distrito Federal en Venustiano
Carranza, informó al entonces Presidente de la Comisión de Asuntos Indígenas
de la Cámara de Diputados, en lo que interesa a esta Recomendación, lo
siguiente:
[…]
Es así que el área donde los deportistas practicantes de los Juegos
Prehispánicos de Pelota, que en mucho han colaborado en la
conservación de esta tradición, sólo permanecerá ocupada por la Feria
por espacio de un mes, por lo que se le pidió, con toda antelación a la
Mesa Directiva que usaran en ese lapso el anexo el cual reúne los
elementos necesarios para la práctica de estos juegos.
[…]
4.2.4. Oficio S.P.401.307 de fecha 13 de febrero de 1992, en la cual el
entonces Presidente de la Comisión Nacional del Deporte solicitó al Jefe de
Departamento del Distrito Federal que se permitiera a un grupo de deportistas
de Oaxaca, Michoacán y Guerrero que practican diversos Juegos de Pelota
Prehispánico seguir utilizando las instalaciones del Deportivo Venustiano
Carranza.
4.2.5. Oficio FMK/031192/08 del 11 de marzo de 1992, por medio del cual el
entonces Diputado Felipe Muñoz Kapamas, informó a los practicantes de Juegos
Prehispánicos:
Me es muy grato […] informarles de la plática que sostuve con el
Superintendente General de la Secretaría de Protección y Vialidad; (sic)
General SANTIAGO TAPIA ACEVES. En esta reunión el Sr. Tapia me
comunicó que podrán ustedes continuar usando las instalaciones del
Deportivo Venustiano Carranza como lo venían haciendo anteriormente;
[…]
4.2.6. Oficio SPDR/257/04 de fecha 22 de marzo de 2004, en la cual el
Subdirector de Promoción al Deporte y Recreación en la Delegación Venustiano
Carranza informó, entre otras cosas, al representante de la Asociación de
Jugadores de Pelota Mixteca, A. C., que no existía ningún impedimento para que
pudieran seguir utilizando las instalaciones del Centro Deportivo Venustiano
Carranza para la práctica de Juego de Pelota Mixteca.
4.2.7. Nota periodística publicada en La Jornada el 27 de mayo de 2005,
donde se señaló que la entonces Jefa Delegacional en Venustiano Carraza indicó
que el espacio para las canchas de pelota mixteca que utilizaba la Asociación
Mexicana de Juegos de Origen Prehispánico quedaría limitado: de las tres
canchas que utilizaban se le estaba pidiendo que ocuparan sólo una.
4.2.8. Acta circunstanciada del 14 de diciembre de 2005, en la cual consta la
inspección realizada por una Visitadora Adjunta de la Tercera Visitaduría General
en el Pasajuego de Balbuena. La visitadora adjunta asentó que:
Cuentan con una entrada de alambrado, en la que se encuentra un
letrero que dice: “Juegos y Deportes Autóctonos y Tradicionales”
(Pelota Mixteca, Pelota de Hule, Pelota Mixteca de forro, Pelota Mixteca
del valle y Pelota Tarasca), además dice “Se llevó a cabo la renovación
el 10 de septiembre de 1999 y se entregó el 27 de noviembre del
2000”, tiene el logotipo de la Delegación Venustiano Carranza.
[…]
Existe una placa conmemorativa que dice “Siendo Presidente de la
República el lic. (sic) José López Portillo, Regente de la Ciudad el C.
Profr. Carlos Hank González, Delegado Político, el lic. (sic) Juan José
Rodríguez Prats, en el cincuentenario del Centro Deportivo Venustiano
Carranza a los 25 años de Practicarse los juegos prehispánicos de
pelota mixteca, de hule, forrada y tarasca, Venustiano Carranza, D. F.
noviembre 1979”.
4.2.9. Acta circunstanciada de fecha 9 de julio de 2006, en la que una
visitadora adjunta de este Organismo hizo constar que acudió al Pasajuego de
Balbuena, lugar en el que corroboró que se estaban practicando las diversas
modalidades de juegos de pelota de origen prehispánico.
4.2.10. Escrito de fecha 28 de octubre de 2008, mediante el cual los
integrantes de la Asociación Mexicana de Jugadores de Juegos de Origen
Prehispánico A. C., solicitaron audiencia al Jefe de Gobierno del Distrito Federal
para, entre otras cosas, tratar lo conducente a fin de que el Pasajuego de
Balbuena sea declarado “Espacio Abierto Monumental”, de conformidad con lo
establecido en el punto Tercero de la Declaratoria de Patrimonio Cultural
Intangible de los Juegos de Pelota de Origen Prehispánico, así como los artículos
10, 12 y 22 de la Ley de Salvaguarda del Patrimonio Urbanístico Arquitectónico
del Distrito Federal.
4.3. Evidencias que demuestran que el peticionario y otros miembros
de la Asociación Mexicana de Jugadores de Juegos de Origen
Prehispánico A.C. realizaron diversas solicitudes por escrito a varias
autoridades buscando seguridad jurídica respecto del predio
conocido como Pasajuego de Balbuena con la finalidad de garantizar
la continuidad de la práctica de los juegos de pelota de origen
prehispánico.
4.3.1. Copia del escrito dirigido a la entonces Secretaría de Protección y
Vialidad del Distrito Federal, con acuse de recibido de fecha 17 de mayo de
1993. Dicho escrito dice, entre otras cosas:
“I. Representamos a un grupo de jugadores de juego denominado
‘Juegos Prehispánicos’, mismos que hemos venido practicando desde
hace más de 40 años en las instalaciones anexas al deportivo
Venustiano Carranza, el cual se encuentra en la Delegación Política del
mismo nombre.
II. Aproximadamente en el año de 1950, unos jugadores provenientes
del Estado de Oaxaca llegaron a esta ciudad y empezaron a practicar su
deporte en las instalaciones que actualmente ocupamos siendo
entonces unos tiraderos de basura, por lo tanto se dieran (sic) a la
tarea de limpiar esas áreas para estar en condiciones de practicarlo,
dicha posesión no se nos había restringido hasta el año de 1990, en que
esta secretaría dice ser propietaria de dichos terrenos, y por ese motivo
se han cerrado en 3 ocasiones, pretendiendo con ello desalojarnos
injustificadamente de dichas áreas, ya que en ninguna ocasión se nos ha
hecho saber ni verbal ni por escrito el motivo por el cual se nos
pretende privar de dichas instalaciones.”
4.3.2. Copia del escrito de fecha 14 de noviembre de 2004, dirigido a la
Administración del Deportivo Venustiano Carranza, con acuse de recibido del día
19 del mismo mes y año. Dicho escrito dice entre otras cosas:
“1. El miércoles 11 de noviembre nos encontramos con el hecho de que
se había instalado una feria de artículos navideños en las canchas que
tradicionalmente se han usado para la práctica de la Pelota Mixteca de
Forro.
2. Estas canchas ocupadas por la feria son vecinas a las de Pelota
Mixteca de Hule (que como usted sabe se vienen usando para ese fin
desde hace más de 50 años) […]
[…]
4. Nos preocupa también que no se nos haya comunicado en tiempo y
forma adecuadas la intención de utilizar los espacios deportivos para un
fin diferente a los que se han usado, ya que nosotros siempre, desde
mediados de los años 40 en que creamos estas canchas, hemos estado
abiertos al diálogo y a las propuestas que distintas administraciones del
deportivo, delegacionales, deportivas, culturales y académicas, nos han
hecho para difundir, promover y darle más realce a nuestra antigua
tradición. Si por parte de usted, ya sea por omisión, falta de tiempo o
fallas en la comunicación, no se procura el diálogo con nosotros, ambas
partes perderemos la oportunidad de trabajar en esfuerzos comunes
que tengan que ver con la promoción del deporte y, en particular, del
Juego de pelota Mixteca que ya es un patrimonio cultural e histórico no
sólo de quienes lo practicamos, sino de la Ciudad de México misma y de
sus habitantes.”
4.3.3. Copia del escrito de fecha 10 de marzo de 2005, suscrito por el
peticionario, a nombre de la Asociación Mexicana de Jugadores de Juegos de
Origen Prehispánico, A.C., dirigido a la entonces Secretaria de Cultura del Distrito
Federal, con acuse de recibido de esa misma fecha. Dicho escrito, entre muchas
otras cosas expresa:
“[…]
Por todo lo anterior, estamos convencidos que, de acuerdo a la nueva
Ley de fomento cultural del Distrito Federal (Art. 4 y Arts. 55-61), es
necesario para su preservación, conocimiento y difusión, declarar el
Juego de Pelota Mixteca como Patrimonio cultual de la Ciudad
de México. Hacerlo nos permitiría lo siguiente:
• Tener seguridad jurídica sobre el uso exclusivo del terreno como
Pasajuego, […]”
4.3.4. Copia del escrito de fecha 4 de septiembre de 2007, dirigido al Jefe de
Gobierno del Distrito Federal, recibido por la Coordinación General de Atención
Ciudadana y Gestión Social de la Jefatura de Gobierno en esa misma fecha, por
medio del cual solicitaron una audiencia al Jefe de Gobierno, y señalaron:
“1. Queremos ponerlo al corriente de una nueva amenaza contra la
preservación del Pasajuego Balbuena y de los Juegos de Pelota de
origen Prehispánico que allí se practican, en esta ocasión, por la decisión
de la SSP de construir instalaciones sobre dicho Pasajuego.
2. Manifestarle la urgencia de hacer la declaratoria de Patrimonio
Cultural para salvaguardar, lo antes posible, el Pasajuego8 y los
Juegos mismos, por la importancia histórica, nunca lo suficientemente
valorada, que tienen para los habitantes de la Ciudad de México, no sólo
para quienes los practicamos.”
4.3.5. Copia del escrito de fecha 28 de octubre de 2008, dirigido al Jefe de
Gobierno del Distrito Federal, con acuse de recibido de día 30 del mismo mes y
año, por medio del cual expresan entre otras cosas:
8 Las negritas son añadidas por esta Comisión
“El día 27 de octubre se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal
la Declaratoria de Patrimonio Cultural Intangible de los Juegos de Pelota
de origen Prehispánico que usted expidió y firmó el 14 de julio de 2008.
Nuestro interés primordial al solicitarla, fue conservar para las futuras
generaciones de habitantes de la Ciudad de México un patrimonio
cultural de más de 2500 años de antigüedad, […].
Celebramos el hecho de que el Gobierno de la Ciudad de México haya
decidido impulsar la protección del Patrimonio Cultural de la ciudad […].
Como puede leerse en la declaratoria, la protección de los espacios
físicos del Juego no queda claramente especificada, pese a que el
dictamen cultural que elaboró el INAH, a petición de la Secretaría de
Cultura, lo recomienda expresamente.
Durante la elaboración de este documento, en la que participaron la
Consejería Jurídica del DF, la Secretaría de Cultura, el Instituto Nacional
de Antropología e Historia y representantes de nuestra Asociación, se
comentó la necesidad de salvaguardar el inmueble en el que se
desarrollan los Juegos Prehispánicos (Pasajuego). Personal de la
Consejería Jurídica comentó que la Ley de Fomento Cultural no era el
instrumento legal adecuado para hacerlo, por lo que sugirió que para
protegerlo se solicitara, con base en la Ley de salvaguarda del
patrimonio urbanístico arquitectónico del DF, la declaratoria del
Pasajuego como Espacio Abierto Monumental.”
4.4. Evidencias que demuestran que, en su momento, el peticionario
buscó, sin éxito, la conciliación con la autoridad para lograr la
protección de la práctica de los juegos de pelota de origen
prehispánico.
4.4.1. Oficio 3/2653-07 de fecha 23 de mayo de 2007 dirigido al Director
General Jurídico y de Gobierno de la Delegación Venustiano Carranza firmado por
la entonces Directora de Área de la Tercera Visitaduría de esta Comisión, con
firma de recibido por personal de la Delegación el 23 de mayo de 2007. Dicho
oficio señala como asunto: “se remiten puntos conciliatorios” y, entre otras
cosas, señala:
Con el objeto de procurar una conciliación en el presente asunto, me
permito remitir los puntos de acuerdo que esta Comisión de Derechos
Humanos propone para el análisis de esa Dirección a su digno cargo.
No omito manifestar, que dichos puntos se formularon a partir de una
reunión de trabajo sostenida con el peticionario el 12 de abril de 2007 y
en la que se recabaron sus pretensiones […]
4.4.2. Acta circunstanciada en la que una visitadora adjunta de esta Comisión
hace constar que el 23 de mayo de 2007 personal de esta Comisión se reunió
con servidores públicos de la Delegación Venustiano Carranza a quienes se les
expusieron los puntos de conciliación formulados en el oficio 3/2653-07, que al
respecto indicaron dichos servidores públicos que a la brevedad darían
contestación al mismo.
4.4.3. Oficio DCRD/636/07 de fecha 13 de junio de 2007 y recibido en esta
Comisión en la misma fecha. Dicho oficio está dirigido a la entonces Directora de
Área de la Tercera Visitaduría de esta Comisión y se encuentra firmado por el
Director de Cultura, Recreación y Deporte de la Delegación Venustiano Carranza.
En dicho oficio se señala:
En atención a su oficio No. 3/2653-07 de fecha 23 de mayo del año en
curso, bajo el expediente CDHDF/122/05/VC/D7823.0001 (sic)
dirigido al Lic. Manuel Ballesteros López, Director General de Jurídico y
Gobierno en venustiano (sic) Carranza, mediante el cual remite los
puntos de acuerdo que la Comisión de derechos (sic) Humanos propone
para su análisis.
Derivado de lo anterior le comento que el punto Cuatro de conciliación
es el que se propone adecuar de acuerdo a lo que marcan las Reglas
para el Control y Manejo de los Ingresos que se Recauden por Concepto
de Aprovechamiento y Productos…etc., (sic) publicados en la Gaceta
Oficial del Gobierno del Distrito Federal No. 23 BIS de fecha 26 de enero
del 2007.
[…]
4.4.4. Acta circunstanciada en la que una visitadora adjunta de esta Comisión
hace constar que el 28 de agosto de 2007 se presentó en esta Comisión el
peticionario para informar que el 24 de agosto del mismo año trabajadores de
una empresa particular se habían presentado en el domicilio donde se ubican las
canchas para los juegos de pelota de origen prehispánico y habían indicado que
ahí realizarían un estudio de mecánica de suelo para realizar una construcción –
no indicaron cuál- para la Secretaría de Seguridad Pública.
4.4.5. Acta circunstanciada en la que una visitadora adjunta de esta Comisión
hace constar que el 29 de agosto de 2007 se comunicó a la Subdirección de
Servicios Legales de la Delegación Venustiano Carranza e informó al Subdirector
sobre la incertidumbre del peticionario y esta Comisión respecto de la
construcción que se pretendía realizar para la Secretaría de Seguridad Pública en
los terrenos utilizados para la práctica de los juegos de pelota de origen
prehispánico. En dicha acta circunstanciada consta que el Subdirector de
Servicios Legales informó que “Patrimonio Inmobiliario” solicitó la enajenación de
dichos predios a favor de la Secretaría de Seguridad Pública y agregó que esa
construcción se estaba manejando por la Jefatura de Gobierno del Distrito
Federal como de Utilidad Pública.
4.5. Evidencias que demuestran que servidores públicos del Gobierno
del Distrito Federal dispusieron la ocupación de los espacios donde
se ubicaba el Pasajuego de Balbuena, en el cual se practicaban los
juegos de pelota de origen prehispánico, sin garantizar y proteger la
pervivencia de ese juego como una práctica cultural.
4.5.1. Oficio SGDS/1162/05 del 2 de junio de 2005, aportado por el
peticionario, que le dirigió la entonces Directora General de Desarrollo Social de
la Delegación Venustiano Carranza, el cual, en lo que ahora interesa, dice:
“Por este medio, me permito acusar de recibido el escrito de fecha 30
de mayo de 2005, que tienen a bien dirigir a la Lic. Ruth Zavaleta
Salgado, Jefa Delegacional en Venustiano Carranza, en el cual manifiesta
una serie de situaciones con relación a los terrenos que ocupan para
realizar sus juegos de pelota.
Al respecto y por instrucciones de la Jefa Delegacional, me permito
informar lo siguiente:
Tal y como lo menciona en su primer planteamiento, la Delegación
Venustiano Carranza y la Cámara de Diputados, celebraron un convenio
de colaboración para atender y dar respuesta a una serie de
problemáticas […]
[…] se destinará una superficie de terreno propiedad del Gobierno del
Distrito Federal, para utilizarlo como estacionamiento público.
[…] la superficie de terreno que ocupan las tres canchas donde se
practican los juegos de pelota, es el que se considera como necesario y
adecuado para llevar a cabo diversas acciones de reacondicionamiento
de la infraestructura y de habilitarlo con un uso más intensivo e integral
considerando el uso actual que tiene, combinándolo con otros usos y
servicios para dar solución a diversas problemáticas, sobre todo las de
vialidad y seguridad pública en la zona.”
4.5.2. Acta circunstanciada del 14 de diciembre de 2005, elaborada por una
visitadora adjunta de la CDHDF, quien realizó inspección ocular en el Pasajuego
de Balbuena, en la cual se asentó, entre otras cosas, lo siguiente:
“[…]
f) Existen vehículos estacionados dentro del terreno de juego de pelota,
lo que obstaculiza que se juegue o se practique ahí.”
4.5.3. Convenio de colaboración celebrado entre la Cámara de Diputados del
Congreso de la Unión y la Delegación Venustiano Carranza, celebrado el 19 de
mayo de 2005, el cual, en lo que ahora interesa, a la letra dice:
“[…]
III.3.- Que la Delegación cuenta actualmente con un área de
estacionamiento que puede ser utilizada prioritariamente por
trabajadores y visitantes de la Cámara en dos partes, la primera ubicada
en Cecilio Robelo s/n, casi esquina con Avenida del Congreso de la
Unión […], en esta Ciudad de México, y cuyas medidas y colindancias
son […] al sureste en dos tramos de 34.70 m y 1.90 m con cancha de
pelota Mixteca y Tarasca […]
a) LA DELEGACIÓN a través de la autoridad competente, gestionará
conjuntamente con LA CÁMARA los trámites necesarios a efecto de
permitirle el uso de espacios que previamente se encuentran habilitados
como área de estacionamiento para que puedan ser utilizados por
trabajadores y visitantes de la Cámara de Diputados, identificado en la
declaración III.3 de este Convenio […]”
4.5.4. Con fecha 15 de marzo de 2006, el peticionario aportó a esta Comisión
diversa documentación, la cual se describe a continuación:
4.5.4.1. Oficio JDVC/DGJG/1897/04 del 24 de noviembre de 2004, suscrito
por el entonces titular de la Dirección General Jurídica y de Gobierno de la
Delegación Venustiano Carranza, dirigido a la Dirección General de
Administración Urbana de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del
Distrito Federal, en el cual se lee textualmente:
“[…]
En apego a la política del Gobierno del Distrito Federal y con el fin de
someter a la consideración del H. Comité del Patrimonio Inmobiliario, la
revocación de acuerdo y asignación a favor de esta Desconcentrada, de
dos espacios delimitados que se encuentran al sur del interior del
Deportivo Venustiano Carranza ubicado en la calle Cecilio Robelo lado
sur S/N, entre la Avenida Congreso de la Unión y calle Sur 103, colonia
El Parque, en esta Delegación, espacios con una superficie aproximada
de 2,500 metros cuadrados, le solicito respetuosamente nos emita su
visto bueno, condicionado, con el fin de utilizarlos para un
estacionamiento público, el que sería administrado por esta
Desconcentrada.
Lo anterior obedece a que dichas áreas actualmente son ocupadas por
dos asociaciones denominadas ‘Asociación de Juegos Prehispánicos de
la Pelota Mixteca y Tarasca’ y la denominada ‘JOPA’, las que
usufructúan sin autorización las zonas de mérito (se encuentra en
desarrollo un procedimiento administrativo de recuperación
administrativa), ya que la primera utiliza el lugar como estacionamiento
público y la segunda la renta como cancha de fútbol rápido.
Es importante resaltar que si bien es cierto que dentro del Programa
Delegacional de Desarrollo Urbano 1997, los lugares solicitados se
encuentran clasificados en zona EA (Espacios Abiertos), en donde el uso
de estacionamiento público se encuentra prohibido, también es cierto
que desde hace varios años los multicitados terrenos han perdido su
vocación de Espacios Abiertos, toda vez que actualmente se utilizan, en
una gran parte de estos, como estacionamiento, por lo que se tramitará
ante la Dirección de Planeación y Evaluación de Desarrollo Urbano la
homologación de uso de suelo conforme a las normas complementarias
vigentes.
[…]”
4.5.4.2. Oficios JDVC/DGJG/1953/04, JDVC/DGJG/1954/04 y
JDVC/DGJG/1955/04 todos del 24 de noviembre de 2004, a través de los
cuales el entonces Director General Jurídico y de Gobierno de la Delegación
Venustiano Carranza, solicitó a la Dirección General de Planeación y Vialidad de la
Secretaría de Transportes y Vialidad, a la Dirección General de Administración de
la Secretaría de Desarrollo Social y a la Dirección General del Patrimonio
Inmobiliario de la Oficialía Mayor, todas del Distrito Federal, respectivamente,
dieran su visto bueno para seguir utilizando como estacionamiento público el
inmueble donde se ubica el Pasajuego de Balbuena.
4.5.4.3. Oficios DGA/3809/04, DGPV-404/DV-SE-402/05 y 0225, fechados
los días 3 de diciembre de 2004, 4 y 28 de marzo de 2005, respectivamente,
mediante los cuales la Dirección General de Administración de la Secretaría de
Desarrollo Social, la Dirección General de Planeación y Vialidad de la Secretaría de
Transportes y Vialidad, y la Dirección de Reserva Territorial de la Secretaría de
Desarrollo Urbano y Vivienda, todas del Distrito Federal, respectivamente,
comunicaron al entonces Director General Jurídico y de Gobierno de la
Delegación Venustiano Carranza su visto bueno para la utilización como
estacionamiento público del inmueble donde se encuentra el Pasajuego de
Balbuena.
4.5.4.4. Oficio OM/SSP/1159/2007 del 21 de agosto de 2007, que el Oficial
Mayor de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal dirigió al
entonces Jefe Delegacional en Venustiano Carranza, el cual, en lo que ahora
interesa, dice:
“Con relación a la realización del estudio de mecánica de suelos en el
predio conocido como las canchas de juego de pelota Mixteca y Tarazca
(sic), […] mismo que se ocupará para la construcción del proyecto de
control de comunicaciones denominado C4 […], me permito informarle
que la Dirección General de Obras Públicas realizará dichos estudio (sic)
a través de la empresa IGE Ingenieros Geotécnicos y Estructuristas, S.
A. de C. V. […]
Por lo anterior solicito de no existir inconveniente girar sus amables
instrucciones a quien corresponda a fin de que sea permitido el acceso
al personal de la empresa antes mencionada, esto con la finalidad de
coordinar el desarrollo de los trabajos [...]”
4.5.5. Acta circunstanciada del 28 de agosto de 2007, en la que consta que el
peticionario informó a este organismo público autónomo que, el día 24 del
mismo mes y año, trabajadores de una empresa particular se presentaron en el
Pasajuego de Balbuena, ocasión en la que indicaron que llevarían a cabo un
estudio de mecánica de suelo pues allí se realizaría una construcción para la
Secretaría de Seguridad Pública.
4.5.6. Acta circunstanciada de fecha 29 de agosto de 2007, citada en el
parágrafo 4.4.5, en la que consta que personal de esta Comisión estableció
comunicación telefónica con el entonces Subdirector de Servicios Legales de la
Delegación Venustiano Carranza, quien informó que “patrimonio inmobiliario”
solicitó la enajenación del inmueble donde se ubica el Pasajuego de Balbuena a
favor de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal y que el dictamen
correspondiente se encontraba en trámite; asimismo, dicho Subdirector aclaró
que la “construcción” se estaba “manejando” por la Jefatura de Gobierno “como
de utilidad pública”.
4.5.7. Acta circunstanciada de fecha 11 de septiembre de 2007 en la cual se
hizo constar que el peticionario manifestó ante la CDHDF que él y otros
integrantes de la Asociación Mexicana de Jugadores de Juegos de Origen
Prehispánico, A.C., acudieron a una reunión de trabajo en la Dirección General de
Patrimonio Inmobiliario, donde también se encontraba personal de diversas
dependencias de la Administración Pública del Distrito Federal, entre ellas la
Oficialía Mayor, la Secretaría de Seguridad Pública, la Secretaría de Cultura y la
Delegación Venustiano Carranza. El peticionario agregó que en dicha reunión no
se les informó sobre las obras que se llevarían a cabo en el inmueble donde se
ubica el Pasajuego de Balbuena.
4.5.8. Oficio DGJG/DJ/SSL/038/07 del 21 de enero de 2008, mediante el cual
el entonces Subdirector de Servicios Legales de la Delegación Venustiano
Carranza informó a la CDHDF lo siguiente:
“1.- Este Órgano Político-Administrativo no tiene bajo su cargo la
asignación del inmueble ubicado en Avenida Cecilio Robelo s/n […]
2.- Mediante Acuerdo emitido por el Comité del Patrimonio Inmobiliario
durante su Vigésima (20-E/2007)9 Sesión Extraordinaria celebrada el 6
de diciembre de 2007, respecto de la solicitud presentada por la
Secretaría de Seguridad Pública, se determinó procedente la asignación
de una superficie de 20,540.00 metros cuadrados del predio ubicado en
Cecilio Robelo s/n […] a favor de esta Secretaría.
3.- Con fecha 04 de septiembre de 2007, mediante Oficio
DGAJ/SSP/2509/2007 signado por el […] Director General de Asuntos
Jurídicos de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal,
solicitó (al Jefe Delegacional) […] la opinión favorable respecto de la
asignación por parte del aludido Comité del predio ubicado en la Calle de
Cecilio Robelo s/n […] con la finalidad de construir instalaciones del
Sistema Multidisciplinario con Sensores para el Centro de Control,
Comando, Comunicación y Cómputo C4i.”
4.5.9. Oficio DGPI/DAI/SAJ/UDPRA/055/2008 de fecha 25 de enero de 2008,
por medio del cual el Director General de Patrimonio Inmobiliario de la Oficialía
Mayor del Gobierno del Distrito Federal confirmó a la CDHDF la información
descrita en el Oficio DGJG/DJ/SSL/038/07 antes señalado.
4.5.10. Oficio DGAJ/0355/2009 recibido en la CDHDF el 12 de marzo de
2009, mediante el cual la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría
de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal informó que el inmueble
donde se ubica el Pasajuego de Balbuena fue asignado a la Secretaría de
Seguridad Pública del Distrito Federal para la construcción del Centro de Control
C-4 Venustiano Carranza, mismo que “tiene contemplada la superficie que
ocupan las canchas de juego de pelota mixteca y tarasca (en desuso)”.
4.5.11. Oficio SSG/1010/2009 de fecha 20 de abril de 2009,10 mediante el
cual el Subsecretario de Gobierno del Distrito Federal informó a esta Comisión,
entre otras cosas, que:
9 Dicha asignación se formalizó el 28 de noviembre de 2008, lo anterior, señalado en el Acta No.
UDPRA/089/2008 signado por el Oficial Mayor, el Secretario de Seguridad Pública y el Director
de Patrimonio Inmobiliario, todos ellos, servidores públicos del Distrito Federal.
10 Dicho oficio se recibió en respuesta al similar 3-4590-09 de fecha 9 de marzo de 2009 y al
oficio Recordatorio 3-6888-09 de fecha 3 de abril del mismo año, enviados por esta Comisión,
mediante los cuales la CDHDF solicitó al Secretario de Gobierno del Distrito Federal medidas
El espacio donde se practica dicho deporte ubicado en el Pasajuego
Balbuena, fue asignado por Acuerdo emitido por el Comité de
Patrimonio Inmobiliario durante su Vigésima (20-E/2007) Sesión
Extraordinaria celebrada el 6 de diciembre de 2007 a la Secretaría de
Seguridad Pública con el Objeto de Construir el Centro de Control C-4
Venustiano Carranza […]
Por lo que no es viable que dicho espacio sea declarado como “Espacio
Monumental Abierto”, porque ya ha sido asignado por el Comité de
Patrimonio Inmobiliario para otro fin. Además de que dicho espacio es
una construcción que se puede replicar en otro lugar.
4.5.12. Tres actas circunstanciadas de fecha 9 de julio de 2009, en las cuales
consta que el peticionario Cornelio Ignacio Pérez Ricárdez informó a la CDHDF
que el martes 7 de julio del año en curso, había asistido a una reunión convocada
por la Dirección General de Concertación Política y Atención Social y Ciudadana
dependiente de la Subsecretaría de Gobierno del Distrito Federal, en la cual
”representantes del gobierno” habían propuesto entablar un diálogo para
“construir un acuerdo” que atendiera la problemática del Pasajuego de Balbuena.
Agregó que en dicha reunión se les propuso de manera verbal a los miembros de
la Asociación Mexicana de Jugadores de Juegos de Origen Prehispánico, A.C., una
alternativa de reubicación para la práctica de los juegos de pelota de origen
prehispánico, la cual ellos rechazaron, ya que no cumplía con las características
necesarias para la realización de los juegos, tales como las dimensiones y la
orientación adecuada de la cancha, aunado a que la autoridad pretendía
ofrecerles una propuesta sin conocer las dimensiones físicas que debe de tener
el Pasajuego. El peticionario también informó que el lugar que se les estaba
ofreciendo se trataba de un camellón en la calzada Ignacio Zaragoza.
El señor Pérez Ricárdez agregó que se encontraban en espera de una segunda
reunión en la que, según dicho de las autoridades, les iban a explicar la utilidad
del proyecto de construcción del centro de control denominado C4, de la
Secretaría de Seguridad Pública. El peticionario finalmente indicó que ese día, 9
de julio, se enteró que el Pasajuego de Balbuena fue destruido, pues entró un
trascabo realizando obras de “cepas y caños”; las bodegas donde tenían sus
pertenencias también fueron derrumbadas. Así también dijo que en esa fecha el
Pasajuego de Balbuena se encontraba resguardado por granaderos de la
Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal.
precautorias a fin de conservar las cosas en el estado que se encontraban, evitando realizar
cualquier acto que afectara el uso actual del Pasajuego de Balbuena.
4.5.13. Acta circunstanciada de fecha 9 de julio del 2009, en la cual una
visitadora adjunta de la CDHDF hizo constar que acudió a las instalaciones del
Pasajuego de Balbuena, donde corroboró, por una parte, que la construcción
situada en el mismo y las bodegas habían sido destruidas, y por otra, que los
instrumentos del juego así como otros enseres se encontraban tirados en el
suelo.
4.5.14. Oficio SSG/1959/2009 de fecha 10 de julio de 2009,11 por medio del
cual el Subsecretario de Gobierno del Distrito Federal remitió copia simple del
oficio 2925/DGCPYASYC/09 firmado por el Director General de Concertación
Política y Atención Social y Ciudadana, quien indicó, entre otras cosas, que esa
Dirección General a su cargo no se encontraba facultada para suspender la obra
que se realizaba en el Pasajuego de Balbuena
4.5.15. Oficio DGDH/2009 (sic),12 por medio del cual la Directora General de
Derechos Humanos de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal
informó a la CDHDF, entre otras cosas que:
“El proyecto es una prioridad del Gobierno del Distrito Federal, y data
del 23 de agosto de 2007, fecha en la cual se realizó una reunión
convocada por la Dirección de Administración Inmobiliaria, dependiente
de la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario, con la asistencia de
funcionarios de la Delegación Política Venustiano Carranza, Dirección
General de Obras y la representación de esta Secretaría de Seguridad
Pública, en la que se acordó dar inició al procedimiento de asignación a
favor de la Secretaría de Seguridad Pública de 20,540.10 m2.
[…]
Derivado del seguimiento realizado, a finales del mes de septiembre de
2007, conjuntamente con la Dirección General de Patrimonio
Inmobiliario, Delegación Venustiano Carranza, Secretaría de Cultura e
Instituto del Deporte se propuso a los representantes de este deporte
[juegos de pelota de origen prehispánico], un espacio en el Deportivo
Oceanía; el proyecto lo realizaría la Dirección General de Obras Públicas
de la Secretaría de Obras y la construcción de las canchas sería
efectuada por el Instituto del Deporte.
[…]
11 Dicho oficio se recibió en respuesta al similar 3-13572-09 de fecha 9 de julio de 2009,
dirigido al Subsecretario de Gobierno y a la Directora General de Derechos Humanos de la
Secretaría de Seguridad Pública, ambos servidores públicos del Gobierno del Distrito Federal, por
medio del cual, con motivo de la destrucción del Pasajuego de Balbuena, se solicitaron como
medidas precautorias la suspensión de las obras en dicho predio, mientras no se llegara a un
acuerdo con los miembros de la Asociación Mexicana de Jugadores de Juegos de Origen
Prehispánico, A.C.; así como el resguardo de las pertenencias de dicha asociación.
12 Dicho oficio se recibió en respuesta al similar 3-13572-09 de fecha 9 de julio de 2009
En octubre de 2007, el entonces Secretario de Seguridad Pública,
mediante oficio SSP/069-3/2007, solicita formalmente al Secretario de
Obras y Servicios, contemple la construcción, habilitación y las
adecuaciones necesarias para la reubicación de las canchas de pelota
mixteca y tarasca en el Deportivo Oceanía, ubicado en Avenida Oceanía
y Avenida Tahel, colonia Peñón de los Baños, Delegación Venustiano
Carranza.
[… ]
En el 2008, se realizaron los concursos y asignación del programa de los
Centro (sic) de Control C2-C4; en este lapso no se obtuvo respuesta de
la Dirección General de Obras Públicas para la reubicación de las canchas
de juego de pelota prehispánica.
En abril de 2009, se solicitó a la Dirección General de Obras Públicas nos
indicara la fecha probable para la realización del proyecto y la ejecución
de la obra, dándonos respuesta mediante oficio No.
GDF/SOS/DGOP/DDEP/0345/2009 de fecha 30 de abril del año en
curso, que no cuenta con el techo financiero para la realización de los
trabajos.
Por lo anterior, en el artículo 23 fracciones XIV y XXII de la Ley Orgánica
de la Administración Pública del Distrito Federal, la competencia para
suspender las obras y realizar las acciones procedentes a efecto de
continuar las negociaciones con los miembros de la Asociación Mexicana
de Jugadores de Juegos de Pelota Prehispánicos A. C., recae en el
Gobierno Central del Distrito Federal a través de las instancias
respectivas, con el objeto de encontrar la alternativa de solución que
permita conservar y fomentar la práctica de tan importante, atractiva y
valiosa tradición, deportivo-cultural de origen prehispánico.”
5. Motivación y Fundamentación
5.1. Prueba de los hechos (premisa fáctica)
5.1.1. El juego de pelota forma parte importante de la cultura de las
comunidades indígenas residentes en el Distrito Federal, así como de
la cultura de la Ciudad.
5.1.1.1. Según se desprende de las evidencias 4.1.2 y 4.1.4 existen
manifestaciones arqueológicas que señalan que las diversas modalidades de
juegos de pelota de origen prehispánico tienen un arraigo inmemorial en las
culturas indígenas del país.
5.1.1.2. De igual manera, dichas evidencias también demuestran que la
práctica actual de dichos juegos refuerza la identidad étnica, es decir, se
encuentra vigente en diversos sectores de la sociedad, quienes conservan sus
tradiciones y prácticas culturales. De igual forma, ponen de manifiesto que
debido al proceso migratorio de mediados del siglo pasado, en este caso a la
Ciudad de México, se dio continuidad a dicha práctica cultural por diversos
migrantes procedentes de los estados de Michoacán y Oaxaca.
5.1.1.3. Las evidencias 4.1.1, 4.1.3 y 4.1.5 acreditan que la práctica de los
juegos de pelota de origen prehispánico generan vínculos de arraigo y de
preservación de diversas manifestaciones culturales, como son: la continuidad de
las tradiciones familiares, la enseñanza de dichos juegos de una generación a
otra, el vínculo con la comunidad de origen y el reforzamiento de la identidad
indígena, entre otros; así como la vigencia de formas de organización social,
conocidas como –tequio y cooperaciones voluntarias- que se amoldaron al nuevo
contexto social de la Ciudad de México.
5.1.2. Los practicantes de los juegos de pelota de origen
prehispánicos habían ocupado por más de cincuenta años el
Pasajuego de Balbuena y dicho espacio representa un elemento
identitario entre el juego, los jugadores y sus familias, ya que las
características físicas del lugar posibilitaban la práctica cultural.
5.1.2.1. Las evidencias 4.1.1, 4.1.2, 4.1.3, 4.1.5, 4.2.1 y 4.2.8 muestran que
inmigrantes de los Estados de Oaxaca y Michoacán, así como sus descendientes,
los miembros de la Asociación Mexicana de Jugadores de Juegos de Origen
Prehispánico, A. C., y otros pobladores del Distrito Federal practican juegos de
pelota de origen prehispánico desde hace más de cincuenta años en el Pasajuego
de Balbuena.
5.1.2.2. Las evidencias recabadas en los apartados 4.1.1 y 4.1.5 acreditan que
el acondicionamiento del Pasajuego de Balbuena fue realizado por los jugadores
a través del trabajo colectivo de tradición indígena y aportaciones económicas,
permitiendo que los juegos de pelota de origen prehispánico continuaran
practicándose, promoviéndose y conservándose, por lo que hoy son
considerados en el Distrito Federal como patrimonio cultural.
5.1.2.3. Asimismo, dichas evidencias prueban que existe un vínculo importante
entre los jugadores y el Pasajuego de Balbuena debido a que ellos lo
construyeron. Lo anterior, reforzado por la necesidad de los migrantes de tener
un lugar de encuentro con sus paisanos que les permitiera continuar con el
vínculo comunitario, y por otro, el seguir reproduciendo sus manifestaciones
culturales, entre ellas, la practica de los juegos de pelota de origen prehispánico
y, finalmente, en la conformación de su identidad indígena residente en el
Distrito Federal.
5.1.2.4. Por lo anterior, como se señala en la evidencia 4.2.10, los jugadores
de pelota de origen prehispánico solicitaron mediante escrito al Jefe de Gobierno
del Distrito Federal, que declarara el Pasajuego como Espacio Abierto
Monumental.
5.1.3. El peticionario y otros miembros de la Asociación Mexicana de
Jugadores de Juegos de Origen Prehispánico A.C. solicitaron por
escrito de forma reiterada la seguridad jurídica respecto del predio
conocido como Pasajuego de Balbuena.
5.1.3.1. Las evidencias 4.3.1 a 4.3.5 muestran que, por lo menos desde 1993,
el peticionario y otros miembros de la Asociación Mexicana de Jugadores de
Juegos de Origen Prehispánico A.C. hicieron del conocimiento de diversas
autoridades, entre ellas la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal, la Delegación
Venustiano Carranza, la entonces Secretaría de Protección y Vialidad del Distrito
Federal, y la Secretaría de Cultura del Distrito Federal, el hecho de que se
trataba de un grupo de jugadores de juegos de origen prehispánico; que
aproximadamente desde el año 1950 habían ocupado y acondicionado las
canchas del Pasajuego de Balbuena; que desde entonces habían contado con el
permiso para ocupar ese espacio; que solicitaban se les informara acerca de
otros usos que las autoridades pretendieran dar al predio; que se encontraban
dispuestos al diálogo y a las propuestas de las autoridades; que les interesaba
trabajar en esfuerzos comunes con las autoridades en la promoción de los
juegos de pelota de origen prehispánico; así como que buscaban tener la
seguridad jurídica sobre el uso del terreno como Pasajuego por la importancia
histórica, que tienen estos juegos no sólo para quienes los practican, sino para
los habitantes de la Ciudad de México.
5.1.4. Autoridades de la Administración Pública del Distrito Federal
llevaron a cabo actos tendientes a destinar el inmueble donde se
ubica el Pasajuego de Balbuena a fines diversos a la práctica de los
juegos de pelota de origen prehispánico, sin importar que los mismos
se desarrollaban ahí desde hacía más de 50 años.
5.1.4.1. Las evidencias 4.5.8, 4.5.9, 4.5.11 y 4.5.15 señalan que el Comité del
Patrimonio Inmobiliario determinó la asignación del Pasajuego Balbuena, primero
en el año 2005 a la Delegación Venustiano Carranza, y a finales del año 2007 a
la Secretaría de Seguridad Pública; lo anterior, lo realizó sin tomar en
consideración que los practicantes de dichos juegos desde hace más de
cincuenta años y de manera ininterrumpida habían ocupado y adaptado el
Pasajuego.
5.1.4.2. Según consta en las evidencias 4.5.4.1 y 4.54.2, en noviembre de
2004, la autoridad delegacional solicitó a la Dirección General de Administración
Urbana de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, a la Dirección General
de Planeación y Vialidad de la Secretaría de Transportes y Vialidad, a la Dirección
General de Administración de la Secretaría de Desarrollo Social y a la Dirección
General del Patrimonio Inmobiliario de la Oficialía Mayor del Gobierno Central,
todas del Distrito Federal, otorgaran su visto bueno para que dicha Delegación
utilizara como estacionamiento el Pasajuego de Balbuena.
5.1.4.3. Una vez que la Delegación obtuvo el visto bueno para utilizar el
Pasajuego en comento para estacionamiento, el 19 de mayo de 2005 celebró
convenio de colaboración con la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión
para utilizarlo como estacionamiento para trabajadores y visitantes de la
Cámara.
5.1.4.4. A solicitud de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal,
en el año 2007 el Comité de Patrimonio Inmobiliario otorgó opinión favorable
sobre la asignación del inmueble donde se ubica el Pasajuego de Balbuena para la
construcción del Sistema Multidisciplinario con Sensores para el Centro de
Control antes mencionado.
5.1.4.5. Aunado a lo anterior, la CDHDF solicitó a la Secretaría de Gobierno
medidas precautorias a fin de conservar las cosas en el estado en que se
encontraban, es decir, evitar llevar a cabo acciones tendientes a cambiar el uso
del Pasajuego de Balbuena, en tanto se brindara alternativas a los jugadores, las
cuáles no fueron consideradas por la autoridad. Lo anterior, conforme a las
evidencias 4.5.10, 4.5.11, 4.5.14, 4.5.15 y 4.3.16.
5.1.4.6. Lo anterior se consumó cuando la Secretaría de Seguridad Pública
realizó, a través de una empresa constructora, la demolición del Pasajuego de
Balbuena, sin atender una posterior solicitud de medidas precautorias solicitadas
por este organismo público autónomo, como consta en las evidencias 4.5.12 y
4.5.13.
5.1.5. La Delegación Venustiano Carranza y la Secretaría de
Seguridad Pública realizaron acciones jurídicas para disponer del
Pasajuego de Balbuena sin consultar, brindar explicación alguna ni
considerar a los practicantes de los juegos de pelota de origen
prehispánico.
5.1.5.1. Las evidencias descritas en esta Recomendación revelan que los
practicantes de los juegos de pelota de origen prehispánico utilizaron por más
de cincuenta años el Pasajuego de Balbuena. También revelan que la Delegación
Venustiano Carranza, la Secretaría de Seguridad Pública y la Dirección General de
Patrimonio Inmobiliario tenían conocimiento del uso que se le daba a dicho
espacio y que éste era importante para la práctica de tales juegos y, aún así, no
les consultaron, ni les dieron ninguna explicación a los agraviados sobre la
disposición del inmueble, aun cuando tenían conocimiento pleno de que se trata
de una actividad cultural, la cual desde hace varias décadas ha tenido arraigo en
esa demarcación.
5.1.5.2. La evidencia 4.5.12 demuestra que durante el período de asignación
administrativa del inmueble donde se ubica el Pasajuego de Balbuena, las
autoridades ofrecieron de manera verbal a los agraviados algunas alternativas de
terrenos para ser ocupados para los juegos de pelota de origen prehispánico; sin
embargo, en ellas no se garantizaba que tuvieran los espacios adecuados para
esa práctica, ni que tales autoridades se comprometieran a realizar los
acondicionamientos necesarios; además de que no se tomó en cuenta que el
Pasajuego de Balbuena generaba un vínculo de identidad de suma importancia
entre sus practicantes, y que sin dicho espacio se perdía la posibilidad de la
continuidad de los juegos como patrimonio cultural intangible.
5.2. Marco jurídico
5.2.1. Derecho a los beneficios de la cultura
5.2.1.1. La Constitución señala en su artículo 4º:
“[…]
Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los
bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el
ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los medios
para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad
cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a
la libertad creativa. […]”
5.2.1.2. En el ámbito jurídico, las autoridades de la Federación han suscrito y
ratificado un número importante de instrumentos internacionales en materia de
derechos humanos, los cuales forman parte de la legislación doméstica, en
términos del artículo 133 de la Constitución. El derecho a los beneficios de
cultura también tiene fundamento en algunos instrumentos internacionales de la
materia. Entre los instrumentos internacionales del Sistema de Naciones Unidas,
el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos13 (PIDCP) en su artículo 27
establece lo siguiente:
En los Estados en que existan minorías étnicas, religiosas o lingüísticas,
no se negará a las personas que pertenezcan a dichas minorías el
derecho que les corresponde, en común con los demás miembros de su
grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia
religión y a emplear su propio idioma.
5.2.1.3. A su vez, los Estados parte de dicho Pacto, en este caso México a
través de la Administración Pública del Distrito Federal, están comprometidos “a
respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio
y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el presente Pacto,
sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de
otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier
otra condición social”, en términos de lo dispuesto por el artículo 2.1 del
instrumento internacional aludido.
5.2.1.4. El derecho que se expone en este apartado también se encuentra
tutelado por el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales14, el cual en su artículo 15.1 inciso a) prevé que los Estados Partes en
el Pacto reconocen, entre otros, el derecho a toda persona a participar en la vida
cultural.
5.2.1.5. Así también, el Convenio No. 169 de la Organización Internacional del
Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas y Tribales15, señala:
Artículo 4.
1. Deberán adoptarse las medidas especiales que se precisen para
salvaguardar las personas, las instituciones, los bienes, el trabajo, las
culturas y el medio ambiente de los pueblos interesados.
[…]
Artículo 5.
Al aplicar las disposiciones del presente Convenio:
13 Aprobado por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, mediante
Resolución 2200 (XXI), el 16 de diciembre de 1966. Adoptado y abierto a la firma, ratificación y
adhesión por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966.
Entrada en Vigor el 23 de marzo de 1976. Ratificado por México el 23 de marzo de 1981.
14 Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución
2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966. Entrada en vigor 3 de enero de 1976. Ratificado por
México el 23 de marzo de 1981.
15 Adoptado por la Conferencia General de la OIT el 27 de junio de 1989. Entrada en vigor: 5 de
septiembre de 1991. Ratificado por México el 5 de septiembre de 1990.
a) Deberán reconocerse y protegerse los valores y prácticas sociales,
culturales, religiosos y espirituales propios de dichos pueblos y deberá
tomarse debidamente en consideración la índole de los problemas que
se les plantean tanto colectiva como individualmente;
b) Deberá respetarse la integridad de los valores, prácticas e
instituciones de esos pueblos;
[…]
5.2.1.6. Por su parte, la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio
Cultural Inmaterial16 de la Organización de Naciones Unidas para la Educación, la
Ciencia y la Cultura (UNESCO) señala que:
Artículo 1:
La presente Convención tiene las siguientes finalidades:
a) la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial;
b) el respeto del patrimonio cultural inmaterial de las comunidades,
grupos e individuos de que se trate;
c) la sensibilización en el plano local, nacional e internacional a la
importancia del patrimonio cultural inmaterial y de su reconocimiento
recíproco;
[…]
Artículo 2: Definiciones
A los efectos de la presente Convención,
1. Se entiende por “patrimonio cultural inmaterial” los usos,
representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas -junto con los
instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son
inherentes- que las comunidades, los grupos y en algunos casos los
individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural.
Este patrimonio cultural inmaterial, que se transmite de generación en
generación, es recreado constantemente por las comunidades y grupos
en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia,
infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad y
contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la
creatividad humana. A los efectos de la presente Convención, se tendrá
en cuenta únicamente el patrimonio cultural inmaterial que sea
compatible con los instrumentos internacionales de derechos humanos
existentes y con los imperativos de respeto mutuo entre comunidades,
grupos e individuos y de desarrollo sostenible.
2. El “patrimonio cultural inmaterial”, según se define en el párrafo 1
supra, se manifiesta en particular en los ámbitos siguientes:
a) tradiciones y expresiones orales, incluido el idioma como vehículo del
patrimonio cultural inmaterial;
b) artes del espectáculo;
16 Aprobada en octubre de 2003 por la Organización de Naciones Unidas para la Educación, la
Ciencia y la Cultura (UNESCO) y ratificada por México en diciembre 2005.
c) usos sociales, rituales y actos festivos;
d).conocimientos y usos relacionados con la naturaleza y el universo;
e) técnicas artesanales tradicionales.
3. Se entiende por “salvaguardia” las medidas encaminadas a garantizar
la viabilidad del patrimonio cultural inmaterial, comprendidas la
identificación, documentación, investigación, preservación, protección,
promoción, valorización, transmisión -básicamente a través de la
enseñanza formal y no formal- y revitalización de este patrimonio en sus
distintos aspectos.
[…]
Artículo 11: Funciones de los Estados Partes
Incumbe a cada Estado Parte:
a) adoptar las medidas necesarias para garantizar la salvaguardia del
patrimonio cultural inmaterial presente en su territorio;
Artículo 13: Otras medidas de salvaguardia
Para asegurar la salvaguardia, el desarrollo y la valorización del
patrimonio cultural inmaterial presente en su territorio, cada Estado
Parte hará todo lo posible por:
a) adoptar una política general encaminada a realzar la función del
patrimonio cultural inmaterial en la sociedad y a integrar su salvaguardia
en programas de planificación;
[…]
d) adoptar las medidas de orden jurídico, técnico, administrativo y
financiero adecuadas para:
[…]
ii) garantizar el acceso al patrimonio cultural inmaterial, respetando al
mismo tiempo los usos consuetudinarios por los que se rige el acceso a
determinados aspectos de dicho patrimonio;
Artículo 15: Participación de las comunidades, grupos e individuos
En el marco de sus actividades de salvaguardia del patrimonio cultural
inmaterial, cada Estado Parte tratará de lograr una participación lo más
amplia posible de las comunidades, los grupos y, si procede, los
individuos que crean, mantienen y transmiten ese patrimonio y de
asociarlos activamente a la gestión del mismo.
5.2.1.7 La Convención de la UNESCO sobre la protección y la promoción de la
diversidad de las expresiones culturales 2005,17 que tiene como objetivos, entre
otros, proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales; crear las
condiciones para que las culturas puedan prosperar y mantener interacciones
libremente de forma mutuamente provechosa; promover el respeto de la
17 Adoptado por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la
Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) en 2005.
diversidad de las expresiones culturales y hacer cobrar conciencia de su valor en
el plano local, nacional e internacional;18 señala:
Artículo 2 -Principios rectores
[…]
3. Principio de igual dignidad y respeto de todas las culturas
La protección y la promoción de la diversidad de las expresiones
culturales presuponen el reconocimiento de la igual dignidad de todas
las culturas y el respeto de ellas, comprendidas las culturas de las
personas pertenecientes a minorías y las de los pueblos autóctonos.
[…]
5. Principio de complementariedad de los aspectos económicos y
culturales del desarrollo.
Habida cuenta de que la cultura es uno de los principales motores del
desarrollo, los aspectos culturales de éste son tan importantes como
sus aspectos económicos, respecto de los cuales los individuos y los
pueblos tienen el derecho fundamental de participación y disfrute.
[…]
Artículo 7 - Medidas para promover las expresiones culturales
1. Las Partes procurarán crear en su territorio un entorno que incite a
las personas y a los grupos a:
a) crear, producir, difundir y distribuir sus propias expresiones
culturales, y tener acceso a ellas, prestando la debida atención a las
circunstancias y necesidades especiales de las mujeres y de distintos
grupos sociales, comprendidas las personas pertenecientes a minorías y
los pueblos autóctonos;
b) tener acceso a las diversas expresiones culturales procedentes de su
territorio y de los demás países del mundo.
[…]
5.2.1.8. La Declaración Universal de la UNESCO sobre la Diversidad Cultural
señala:
Artículo 1 – La diversidad cultural, patrimonio común de la humanidad.
[…] Fuente de intercambios, de innovación y de creatividad, la
diversidad cultural es tan necesaria para el género humano como la
diversidad biológica para los organismos vivos. En este sentido,
constituye el patrimonio común de la humanidad y debe ser reconocida
y consolidada en beneficio de las generaciones presentes y futuras.
Artículo 3 – La diversidad cultural, factor de desarrollo.
La diversidad cultural amplía las posibilidades de elección que se brindan
a todos; es una de las fuentes del desarrollo, entendido no solamente
en términos de crecimiento económico, sino también como medio de
18 Artículo 1, incisos a), b) y e)
acceso a una existencia intelectual, afectiva, moral y espiritual
satisfactoria.
Artículo 5 – Los derechos culturales, marco propicio para la diversidad
cultural.
Los derechos culturales son parte integrante de los derechos humanos,
que son universales, indisociables e interdependientes. El desarrollo de
una diversidad creativa exige la plena realización de los derechos
culturales, tal como los definen el Artículo 27 de la Declaración
Universal de Derechos Humanos y los Artículos 13 y 15 del Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. […] toda
persona debe tener la posibilidad de participar en la vida cultural que
elija y conformarse a las prácticas de su propia cultura, dentro de los
límites que impone el respeto de los derechos humanos y de las
libertades fundamentales.
Artículo 7 – El patrimonio cultural, fuente de la creatividad.
Toda creación tiene sus orígenes en las tradiciones culturales, pero se
desarrolla plenamente en contacto con otras culturas. Ésta es la razón
por la cual el patrimonio, en todas sus formas, debe ser preservado,
realzado y transmitido a las generaciones futuras como testimonio de la
experiencia y de las aspiraciones humanas, a fin de nutrir la creatividad
en toda su diversidad e inspirar un verdadero diálogo entre las culturas.
5.2.1.9 Los Principios de Cooperación Cultural Internacional, proclamados por la
Conferencia General de la UNESCO en su 14ª reunión, celebrada el 4 de
noviembre de 1966, establecen en su artículo 1 lo siguiente:
1. Toda cultura tiene una dignidad y un valor que deben ser respetados
y protegidos.
2. Todo pueblo tiene el derecho y el deber de desarrollar su cultura.
3. En su fecunda variedad, en su diversidad y por la influencia recíproca
que ejercen unas sobre otras, todas las culturas forman parte del
patrimonio común de la humanidad.
5.2.1.10. Por su parte, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los
derechos de los pueblos indígenas19 establece que:
Artículo 11
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a practicar y revitalizar sus
tradiciones y costumbres culturales. Ello incluye el derecho a mantener,
proteger y desarrollar las manifestaciones pasadas, presentes y futuras
de sus culturas, como lugares arqueológicos e históricos, utensilios,
diseños, ceremonias, tecnologías, artes visuales e interpretativas y
literaturas.
19 Resolución aprobada por la Asamblea General, 13 de septiembre de 2007.
2. Los Estados proporcionarán reparación por medio de mecanismos
eficaces, que podrán incluir la restitución, establecidos conjuntamente
con los pueblos indígenas, respecto de los bienes culturales,
intelectuales, religiosos y espirituales de que hayan sido privados sin su
consentimiento libre, previo e informado o en violación de sus leyes,
tradiciones y costumbres.
5.2.1.11. En ese orden de ideas, es procedente hacer referencia a la
Declaración sobre los Derechos de las Personas pertenecientes a minorías
nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas,20 instrumento que, en lo que ahora
interesa, señala:
Artículo 1
1. Los Estados protegerán la existencia y la identidad nacional o étnica,
cultural, […] de las minorías dentro de sus territorios respectivos y
fomentarán las condiciones para la promoción de esa identidad.
2. Los Estados adoptarán medidas apropiadas, legislativas y de otro
tipo, para lograr esos objetivos.
Artículo 2
1. Las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, […]
tendrán derecho a disfrutar de su propia cultura, […] en privado y en
público, libremente y sin injerencia ni discriminación de ningún tipo.
2. Las personas pertenecientes a minorías tendrán el derecho de
participar efectivamente en la vida cultural [...]
3. Las personas pertenecientes a minorías tendrán el derecho de
participar efectivamente en las decisiones que se adopten a nivel
nacional y, cuando proceda, a nivel regional respecto de la minoría a la
que pertenezcan o de las regiones en que vivan, de toda manera que no
sea incompatible con la legislación nacional.
[…]
5.2.1.12. Por lo que respecta al Sistema Interamericano de protección de los
derechos humanos, el derecho a los beneficios de la cultura está previsto en el
artículo XIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre,21
en la cual, entre otros derechos, se establece que toda persona tiene el derecho
de participar en la vida cultural de la comunidad.
5.2.1.13. El derecho en comento es retomado en el Protocolo adicional a la
Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos
Económico, Sociales y Culturales, “Protocolo de San Salvador”, que en su
artículo 14 prevé lo siguiente:
20 Aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 47/135 del 18 de
diciembre de 1992.
21 Aprobada en la Novena Conferencia Internacional Americana celebrada en 1948.
1. Los Estados partes en el presente Protocolo reconocen el derecho de
toda persona a:
a. participar en la vida cultural y artística de la comunidad;
[…]
2. Entre las medidas que los Estados partes en el presente Protocolo
deberán adoptar para asegurar el pleno ejercicio de este derecho
figurarán las necesarias para la conservación, el desarrollo y la difusión
de […] la cultura […]
5.2.1.14. En cuanto a la normativa en el Distrito Federal, el derecho a los
beneficios de la cultura también encuentra fundamento en el Estatuto de
Gobierno del Distrito Federal, el cual en su artículo 16 refrenda todas las
garantías constitucionales, al establecer expresamente:
En el Distrito Federal todas las personas gozan de las garantías que
otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Por ende, el dispositivo citado confirma que las autoridades que forman parte de
la Administración Pública del Distrito Federal deben acatar la obligación
contenida en el artículo 4º Constitucional.
5.2.1.15. Es importante precisar que el artículo 3 de la Ley de Fomento
Cultural del Distrito Federal establece: “La cultura es patrimonio de la sociedad y
su preservación, promoción y difusión en el Distrito Federal, corresponde a las
autoridades, a las instituciones públicas y privadas, a las organizaciones de la
sociedad civil y, en general, a todos los habitantes de la entidad, conforme a lo
previsto en esta Ley y en otros ordenamientos aplicables.”
5.2.1.16. En el entendido de que los juegos de pelota de origen prehispánico
forman parte del patrimonio cultural del Distrito Federal, cabe señalar que el
artículo 4, fracción IX de la Ley arriba citada, define a dicho patrimonio como:
“Los productos culturales, materiales o inmateriales, tangibles o intangibles que
poseen un significado y un valor especial o excepcional para un grupo social
determinado o para la sociedad en su conjunto, y por lo tanto forman parte
fundamental de su identidad cultural.”
5.2.1.17. A mayor abundamiento, los juegos de pelota de origen prehispánico
son considerados como un patrimonio cultural intangible, mismo que encuentra
fundamento en la fracción XI del artículo arriba mencionado, la cual lo define así:
“Todo producto cultural, tanto individual como colectivo, que tiene un
significado o valor especial o excepcional para un grupo social determinado o
para la sociedad en general, que, no obstante poseer una dimensión
expresamente física, se caracteriza fundamentalmente por su expresión
simbólica y, por ende, se reconoce como depositario de conocimientos,
concepciones del mundo y formas de vida.”
5.2.1.18. La Ley de Fomento Cultural del Distrito Federal, cuyo objeto es
regular las acciones de fomento y propiciar el desarrollo cultural en el Distrito
Federal, en su diversidad de manifestaciones, en su artículo 21 fracciones III, X y
XI, prevé algunas de las atribuciones conferidas a las delegaciones:
III. Elaborar y ejecutar programas para el desarrollo de las actividades
culturales dentro del territorio Delegacional.
X. Elaborar y mantener actualizado un inventario de los espacios
públicos con que cuenta la delegación para la realización de actividades
culturales y artísticas.
XI. Impulsar y proyectar las manifestaciones culturales que se llevan a
cabo en su ámbito territorial, y promover la existencia de espacios
mediáticos en apoyo a la difusión de la cultura.
5.2.1.19. De la misma forma, la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Distrito Federal impone obligaciones específicas a los Órganos Político-
Administrativos del Distrito Federal, entre ellos el de Venustiano Carranza, la
cual en su artículo 39, fracción XXXI establece que les corresponde:
Rehabilitar y mantener […] centros de servicio social, cultural y
deportivo a su cargo, así como atender y vigilar su adecuado
funcionamiento, de conformidad con la normatividad que al efecto
expida la Dependencia competente;
5.2.1.20. Asimismo, la Declaratoria de Patrimonio Cultural Intangible de los
Juegos de Pelota de Origen Prehispánico, en sus considerandos, señala que el
establecimiento, o en su caso, la protección de los Juegos de Pelota Prehispánica
y los espacios idóneos para practicarlos fortalece las redes sociales de
quienes los practican, organizan y promueven; mientras que el Dictamen Cultural
elaborado por una Profesora investigadora de la Dirección de Etnología y
Antropología Social del Instituto Nacional de Antropología e Historia (señalado
con antelación), denominado Los Juegos de Pelota de Origen Prehispánico
considera que el Pasajuego de Balbuena se ha convertido en uno de los espacios
tradicionales, ubicado en el Perímetro B del Centro Histórico de la Ciudad de
México, en donde a través de la convivencia intercultural se reproducen algunos
de los exponentes del patrimonio cultural vivo: términos, dichos y expresiones
lingüísticas regionales, gastronomía, música, juego de pelota y sentido
comunitario.
5.2.2. Derechos de las personas indígenas
5.2.2.1. Este conjunto de derechos están previstos en el artículo 2 de la
Constitución, el cual, en su segundo párrafo, prevé que los pueblos indígenas son
aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del
país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones
sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas. Este artículo
reconoce derechos tanto a los pueblos como a las comunidades y las personas
indígenas.
5.2.2.2. El apartado A fracción IV del artículo constitucional en comento
reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la
autonomía para preservar, entre otras cosas, sus conocimientos y elementos
que constituyan su cultura e identidad (entre los cuales está la práctica de los
juegos de pelota de origen prehispánico).
Por su parte, el apartado B del mismo dispositivo constitucional dispone que la
federación, los Estados y municipios establecerán las instituciones y
determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos
de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales
deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos. En particular, en su
fracción VIII, les impone la obligación de establecer políticas sociales para
proteger a los migrantes de los pueblos indígenas, tanto en el territorio nacional
como en el extranjero, mediante acciones para velar por el respeto de sus
derechos humanos y promover la difusión de sus culturas.
5.2.2.3. El derecho a ser consultados por las autoridades cada vez que se
prevean medidas que puedan afectarles se encuentra en el Convenio Número
169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independiente de la OIT. De
igual forma, se encuentra el derecho a participar en la adopción de decisiones en
las cuestiones que afecten a sus derechos. Este Convenio reconoce derechos
tanto a pueblos indígenas y tribales, como a los miembros de dichos pueblos.
Los artículos 6 y 7 del Convenio Número 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales
en Países Independiente de la OIT señalan lo siguiente:
Artículo 6
1. Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos
deberán:
a) consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos
apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas,
cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas
susceptibles de afectarles directamente
[…]
2. Las consultas llevadas a cabo en aplicación de este Convenio deberán
efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias,
con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca
de las medidas propuestas.
Artículo 7
[…]
3. Los gobiernos deberán velar por que, siempre que haya lugar, se
efectúen estudios, en cooperación con los pueblos interesados, a fin de
evaluar la incidencia social, espiritual y cultural y sobre el medio
ambiente que las actividades de desarrollo previstas puedan tener sobre
esos pueblos. Los resultados de estos estudios deberán ser
considerados como criterios fundamentales para la ejecución de las
actividades mencionadas.
5.2.2.4. Así pues, la obligación de consultar a los pueblos interesados surge de
manera general en el contexto de la aplicación de las disposiciones del Convenio.
El establecimiento de mecanismos eficaces de consulta y participación
contribuye a prevenir y resolver conflictos mediante el diálogo, disminuye las
tensiones sociales y es el instrumento previsto por el Convenio para que los
planes y programas de desarrollo sean verdaderamente incluyentes.22
5.2.2.5. Los artículos 6 y 7 del Convenio establecen, entre otros criterios
aplicables a este tipo de consulta, que la misma constituye un proceso y no un
acto informativo, con un tipo de procedimiento y con la finalidad de llegar a un
acuerdo con los pueblos afectados23.
5.2.2.6. Por su parte, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos
de los pueblos indígenas, que también reconoce derechos de los pueblos y las
personas indígenas, señala que:
Artículo 1
Los indígenas tienen derecho como pueblos o como personas, al
disfrute pleno de todos los derechos humanos y libertades
fundamentales reconocidos por la Carta de las Naciones Unidas, la
22 Documento: GB.299/6/1, Informe del Comité encargado de examinar la reclamación en la que
se alega el incumplimiento por Guatemala del Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989
(núm. 169), presentada en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT por la Federación
de Trabajadores del Campo y la Ciudad (FTCC), Adoptado por el Consejo de Administración en su
299ª sesión, junio 2007, párrafo 53, p. 108. Documento: GB.296/5/3, Informe del Comité
encargado de examinar la reclamación en la que se alega el incumplimiento por México del
Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169), presentada en virtud del artículo
24 de la Constitución de la OIT por el Sindicato de Trabajadores de la Industria Metálica, Acero,
Hierro, Conexos y Similares (STIMAHCS), Adoptado por el Consejo de Administración en su 296ª
sesión, junio 2006, párrafo 44, p. 11.
23 Informe 2005 de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones
(CEACR) de la OIT, Informe III (Parte 1 A), Convenio núm. 169, Bolivia, párrafo 6.
Declaración Universal de Derechos Humanos y la normativa internacional
de los derechos humanos.
Artículo 18
Los pueblos indígenas tienen derecho a participar en la adopción de
decisiones en las cuestiones que afecten a sus derechos, por conducto
de representantes elegidos por ellos de conformidad con sus propios
procedimientos, así como a mantener y desarrollar sus propias
instituciones de adopción de decisiones.
Artículo 19
Los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los
pueblos indígenas interesados por medio de sus instituciones
representativas antes de adoptar y aplicar medidas legislativas o
administrativas que los afecten, a fin de obtener su consentimiento
libre, previo e informado.
5.2.2.7. De igual manera, la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal,
en su artículo 8, dispone que las y los habitantes del Distrito Federal tienen
derecho a:
[…]
2. Ser informados sobre Leyes, Decretos y toda acción de gobierno de
interés público, respecto de las materias relativas al Distrito Federal;
[…]
6. Ser informados sobre la realización de obras y servicios de la
Administración Pública del Distrito Federal mediante la difusión pública y
el derecho a la información.
5.2.2.8 El artículo 10 de la citada Ley, señala que las y los ciudadanos del
Distrito Federal tienen, entre otros, el derecho a ser informados de las acciones
de la Administración Pública del Distrito Federal.
5.2.3. Obligaciones generales a cargo del Estado en el presente caso
5.2.3.1. En términos de lo dispuesto por el artículo 133 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales antes
citados forman parte de los instrumentos normativos erigidos como Ley
Suprema del Estado Mexicano, por tanto todas las autoridades de los tres niveles
de gobierno están obligadas a su observancia y cumplimiento. Es decir, en razón
de las disposiciones nacionales e internacionales sobre el derecho a los
beneficios de la cultura, así como sobre los derechos de las personas indígenas,
el Estado mexicano, en este caso por conducto de la Delegación Venustiano
Carranza, la Secretaría de Gobierno, la Secretaría de Cultura, la Secretaría de
Seguridad Pública y la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario, todos del
Distrito Federal, tiene diversos tipos de obligaciones en materia de derechos
humanos.
5.2.3.2. Los tratados de derechos humanos arriba mencionados comportan
para el Estado mexicano tres obligaciones básicas:
a) Respetar los derechos reconocidos en dichos tratados;
b) Garantizar el goce y pleno ejercicio de los derechos protegidos a las personas
que se encuentren bajo su jurisdicción, y
c) Adoptar las medidas necesarias para hacer efectivos los derechos protegidos.
La jurisprudencia internacional ha sostenido que las obligaciones de respetar los
derechos humanos y de garantizar su goce y pleno ejercicio constituyen el
fundamento genérico de la protección de los derechos humanos.
5.2.3.3. Así, los artículos 1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos disponen:
Artículo 1. Obligación de Respetar los Derechos
1. Los Estados partes en esta Convención se comprometen a respetar
los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y
pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin
discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión,
opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social,
posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
[…]
Artículo 2. Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho
Interno
Si el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el artículo 1
no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro
carácter, los Estados partes se comprometen a adoptar, con arreglo a
sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta
Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren
necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades.
En cuanto a la obligación de respetar los derechos se puede sostener que la
misma exige que los Estados Parte eviten las medidas que obstaculicen o
impidan el disfrute del derecho de que se trate. Principalmente la obligación de
respetar significa no violar por acción o por omisión alguno de los derechos
reconocidos en los tratados de derechos humanos.24
5.2.3.4. De acuerdo con la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la
obligación de garantizar el goce y pleno ejercicio de los derechos protegidos:
66. […] implica el deber de los Estados Partes de organizar todo el
aparato gubernamental y, en general, todas las estructuras a través de
las cuales se manifiesta del poder público, de manera tal que sean
capaces de asegurar jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los
derechos humanos. […]25
5.2.3.5. El deber de garantía estatal en materia de derechos humanos “no se
agota con la existencia de un orden normativo dirigido a hacer posible el
cumplimiento de esta obligación, sino que comporta la necesidad de una
conducta gubernamental que asegure la existencia, en la realidad, de una eficaz
garantía del libre y pleno ejercicio de los derechos humanos”.26
5.2.3.6. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que el
artículo 1 de la Convención: “Contiene un poder positivo para los Estados. Debe
precisarse, también, que garantizar implica la obligación del Estado de tomar
todas las medidas necesarias para remover los obstáculos que puedan existir
para que los individuos puedan disfrutar de los derechos que la Convención
reconoce […]”.27
5.3. Subsunción. Convicción de que los derechos humanos de los
integrantes de la Asociación Mexicana de Jugadores de Juegos de
Origen Prehispánico, A.C., y demás habitantes del Distrito Federal
fueron violados
5.3.1. Derecho a los beneficios de la cultura
5.3.1.1. El resultado de la investigación permite afirmar que en efecto,
diversas autoridades del Gobierno del Distrito Federal, así como la Delegación
Venustiano Carranza, violaron el derecho a los beneficios de la cultura en las
24 DULITSKY, Ariel E. “Alcance de las obligaciones internacionales de los derechos humanos”. En
Derecho Internacional de los Derechos Humanos . GUEVARA, José Antonio; MARTÍN, Claudia y
RODRÍGUEZ-PINZÓN, Diego. Distribuciones Fontamara, Academy of Human Rights and
Humanitarian Law y Universidad Iberoamericana. México. 2004
25 Corte IDH, Caso Velázquez Rodríguez vs. Honduras, sentencia de 29 de julio de 1988, párr.
66
26 Caso Velázquez Rodríguez, Op. cit.
27 Excepciones al agotamiento de los recursos internos (Arts. 46 1, 46 2 a y 46 2 b, Convención
Americana sobre Derechos Humanos ), Opinión Consultiva OC-11/90 del 10 de agosto de 1990
modalidades de: derecho a desarrollar y difundir la cultura de la comunidad,
derecho a participar en las actividades culturales, derecho a disfrutar del
patrimonio cultural, y derecho de las comunidades o personas indígenas
residentes en el Distrito Federal a que se protejan y promuevan sus expresiones
culturales.
5.3.1.2. Las evidencias anteriormente expuestas ponen de manifiesto que a
pesar del valor cultural que tiene la práctica de los juegos de pelota de origen
prehispánico, las autoridades antes señaladas fueron omisas en realizar todas las
acciones necesarias para proteger y garantizar ésta práctica, y no solo eso, sino
que llevaron a cabo acciones que tuvieron como consecuencia final la
interrupción de la práctica aludida.
5.3.1.3. Como se desprende del marco jurídico que protege este derecho, los
pueblos y las personas indígenas tienen derecho a practicar y revitalizar sus
tradiciones y costumbres culturales. Ello incluye el derecho a mantener, proteger
y desarrollar las manifestaciones pasadas, presentes y futuras de sus culturas.
Así, deben adoptarse las medidas especiales que se precisen para salvaguardar
las instituciones, los bienes y las culturas de los pueblos indígenas. Se entiende
por “salvaguardia” las medidas encaminadas a garantizar la viabilidad del
patrimonio cultural inmaterial, entre ellas, la identificación, documentación,
preservación, protección, promoción, valorización, revitalización de este
patrimonio en sus distintos aspectos. Así, es deber del Estado mexicano, en este
caso, del Distrito Federal, a través de sus diversas instituciones, adoptar las
medidas necesarias para garantizar la salvaguardia del patrimonio cultural
inmaterial presente en su territorio.
5.3.1.4. El 27 de octubre de 2008, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal
emitió la “Declaratoria de Patrimonio Cultural Intangible de los Juegos de Pelota
de Origen Prehispánico”, esto quiere decir que se reconoce el valor cultural de la
práctica de los juegos de pelota de origen prehispánico. Sin embargo, para
asegurar la salvaguardia, el desarrollo y la valorización del patrimonio cultural
inmaterial presente en su territorio, el Gobierno del Distrito Federal debe adoptar
una política general encaminada a realzar la función del patrimonio cultural
inmaterial en la sociedad y a integrar su salvaguardia en programas de
planificación; así como adoptar las medidas de orden jurídico, técnico,
administrativo y financiero adecuadas para garantizar el acceso al patrimonio
cultural inmaterial, respetando al mismo tiempo los usos consuetudinarios por
los que se rige el acceso a determinados aspectos de dicho patrimonio.
5.3.1.5. Al disponer diversas autoridades del Distrito Federal y la Delegación
Venustiano Carranza del Pasajuego de Balbuena para fines distintos a la práctica
de los juegos de pelota de origen prehispánico, ocasionaron la interrupción de
dicha práctica y pusieron en grave riesgo la continuidad de dicho patrimonio
cultural intangible, afectando seriamente a los practicantes y a la población del
Distrito Federal el beneficio de disfrute de dicho patrimonio.
5.3.2. Derechos de las personas indígenas
5.3.2.1. De igual forma, como resultado de la investigación es posible afirmar
que diversas autoridades del Gobierno del Distrito Federal, así como la
Delegación Venustiano Carranza, violaron los derechos de las personas
indígenas, en particular el derecho a la consulta y el derecho a practicar y
revitalizar sus tradiciones y costumbres culturales.
5.3.2.2. Las evidencias expuestas ponen de manifiesto que integrantes de la
Asociación Mexicana de Jugadores de Juegos de Origen Prehispánico, A.C. tienen
origen indígena y que la práctica de los juegos de pelota de origen prehispánico
también es de origen indígena, por lo tanto tiene un valor cultural especial para
estas personas. Como se dijo anteriormente, del marco jurídico señalado se
desprende que los pueblos indígenas tienen derecho a practicar y revitalizar sus
tradiciones y costumbres culturales, por lo tanto, el Estado mexicano, en este
caso, las autoridades del Distrito Federal deben tomar todas las medidas
necesarias para respetar, proteger, garantizar y promover la práctica de los
juegos de pelota de origen prehispánico. Sin embargo, lejos de garantizar a los
agraviados el derecho a practicar y revitalizar sus tradiciones y costumbres
culturales, se llevaron a cabo diversas acciones que tuvieron como consecuencia
la interrupción de dichas tradiciones y costumbres; así, se les desalojó del
Pasajuego que ellos mismos, con conocimiento de las autoridades, habían
arreglado, adecuado y habían ocupado durante más de cincuenta años.
5.3.2.3. Por otro lado, del marco jurídico expuesto se desprende también que
los pueblos indígenas tienen el derecho a ser consultados por las autoridades,
mediante procedimientos apropiados, cada vez que se prevean medidas que
puedan afectarles. De igual forma, estos pueblos tienen derecho a participar en
la adopción de decisiones en las cuestiones que afecten a sus derechos. Los
derechos de consulta y participación reconocidos en los artículos 6 y 7 del
Convenio Número 169 de la OIT establecen, entre otros criterios aplicables a
este tipo de consulta, que la misma constituye un proceso y no un acto
informativo, con un tipo de procedimiento y con la finalidad de llegar a un
acuerdo con los afectados.
5.3.2.4. De tal manera que el hecho de que diversas autoridades del Distrito
Federal, así como la Delegación Venustiano Carranza hayan tomado medidas que
afectaran a los integrantes de la Asociación Mexicana de Jugadores de Juegos
de Origen Prehispánico, A.C., sin haberles consultado mediante un procedimiento
adecuado que tuviera como finalidad llegar a un acuerdo con ellos, constituyó
una violación a sus derechos humanos.
6. Posicionamiento de la Comisión frente a la violación de derechos
humanos
6.1. La importancia y tamaño de los flujos migratorios -entre ellos de personas
de origen indígena- han llevado a la conformación de las grandes urbes, así como
la reproducción social, económica y cultura que han continuando desarrollado y
transformado en el ámbito de ciudades; en este caso, la práctica misma de los
juegos de pelota de origen prehispánico denota la necesidad que tiene todo
individuo de reproducir y recrear continuamente el vínculo con su comunidad de
origen. A partir de las constancias que se señalan en la presente recomendación
es posible sostener que migrantes de Oaxaca, así como de Michoacán tuvieron la
necesidad de reproducir en la ciudad de México la práctica de los juegos de
pelota de origen prehispánico, para lo cual adaptaron un nuevo espacio físico, al
que le dieron un significado de referencia, tanto cultural como social, que les
permitió continuar vinculados con su lugar de origen.
6.2. Lo anterior se sostiene en el Informe Especial sobre los derechos de las
comunidades indígenas en la Ciudad de México 2006-2007, el cual señala la
importancia de la continuidad del vínculo con la comunidad de origen de la
población que ha tenido que migrar. Así, “a medida que se van asentado en la
ciudad, las nuevas generaciones consolidan las formas colectivas de organización
que les permiten apoyar a sus congéneres pero también les permiten reproducir
y reconstituir las comunidades en las nuevas condiciones urbanas”. 28
6.3. Lo señalado anteriormente nos permite sostener, por una parte, que ante
la migración y la necesidad de tener un vínculo con la comunidad de origen, el
Pasajuego de Balbuena fue dotado de un significado cultural y social de
pertenencia por los primeros jugadores de los juegos de pelota de origen
prehispánico, los cuales continúan vigentes a través de sus herederos; por otro
lado, nos permite señalar que ante los continuos cambios de la sociedad, el
persona humana adapta, transforma y le da un sentido de apropiación y
significado a sus valores culturales, los cuales están en un continua
transformación.
6.4. Con ello se concluye que el Pasajuego de Balbuena tiene un significado de
arraigo y representación para los jugadores de los juegos de pelota de origen
prehispánico, por lo cual debe de ser protegido.
28 Informe Especial sobre los derechos de las comunidades indígenas residentes en la ciudad de
México 2006-2007. Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal. Diciembre de 2007.
6.5. Como señala la Constitución, el Estado mexicano tiene una composición
pluricultural, sustentada originariamente en sus pueblos indígenas, con
tradiciones y costumbres propias, que deben protegerse y preservarse. Estas
tradiciones y culturas, como patrimonio intangible nacional, tienen una
importancia invaluable, por lo que el deber de protección aumenta cuando
existen situaciones en que puedan correr peligro de extinción o grave
menoscabo. Esta obligación ha sido sistemáticamente incumplida, pues a pesar
de ser el Pasajuego de Balbuena, prácticamente el único lugar en el Distrito
Federal donde se practican los juegos de pelota de origen prehispánico, y a
pesar de los esfuerzos que los integrantes de la Asociación Mexicana de
Jugadores de Juegos de Origen Prehispánico, A.C. han realizado para conservar,
difundir y transmitir estas tradiciones, las autoridades no han realizado las
acciones necesarias para salvaguardar debidamente este patrimonio; por el
contrario, han permitido que se realicen actividades que han dañando las áreas
de juego, que han impedido la práctica del juego, y finalmente han realizado
actos, que traen consigo el peligro de que desaparezca por completo este
patrimonio cultural.
6.6. Cabe recordar que frente a los derechos humanos, el Estado tiene cuatro
niveles de obligaciones: obligaciones de respetar, obligaciones de proteger,
obligaciones de garantizar y obligaciones de promover el derecho en cuestión.
Las obligaciones de respetar se definen por el deber del Estado de no injerir,
obstaculizar o impedir el acceso o el goce de los bienes que constituyen el
objeto del derecho. Las obligaciones de proteger consisten en impedir que
terceros injieran, obstaculicen o impidan el acceso a esos bienes. Las
obligaciones de garantizar suponen asegurar que el titular del derecho acceda al
bien cuando no puede hacerlo por sí mismo. Las obligaciones de promover se
caracterizan por el deber de desarrollar condiciones para que los titulares del
derecho accedan al bien.29
6.7. El Estado mexicano ha asumido obligaciones consistentes en adoptar
medidas tanto administrativas, legislativas como judiciales a fin de conservar,
desarrollar y difundir el patrimonio cultural. Al tratarse de tradiciones y
costumbres ligadas a pueblos indígenas, debe tomarse en cuenta, en todo
momento, la incidencia que las actividades u obras de desarrollo puedan
causarles, siendo estas consecuencias criterios fundamentales para la ejecución
de las obras. Se debe tomar en cuenta al patrimonio cultural como un todo
armónico con elementos indisociables, incluyendo los elementos más modestos
que hayan adquirido con el tiempo un valor desde el punto de vista cultural. Las
29 Víctor Abramovich y Christian Courtis, Los Derechos Sociales como Derechos Exigibles, Madrid,
editorial Trotta, 2002, p. 29
autoridades están obligadas a tomar medidas de protección, que deben incluir
un plan de protección, conservación, revalorización y rehabilitación del
patrimonio, deben fijar perímetros y condiciones de conservación y condiciones
de uso de suelo, integrando este plan a las políticas generales de urbanismo y de
acondicionamiento de la zona en que se encuentran ubicados los bienes
protegidos.
6.8. No basta con que las autoridades no vulneren ninguna ley o reglamento
local puesto que también están obligadas a acatar el Derecho Nacional e
Internacional de los Derechos Humanos, por lo tanto, sus acciones y las
consecuencias de sus acciones y omisiones también deben ser acordes con las
obligaciones señaladas en los parágrafos anteriores.
6.9. Queda evidenciado que la práctica de los juegos de pelota de origen
prehispánico, así como el espacio físico donde se desarrolla (pasajuegos), es una
manifestación actual de reproducción cultural e histórica, el cual continúa
vigente a través de la práctica cotidiana que hacen de el los jugadores, la familia
y la comunidad. Desde hace más de cincuenta años, los agraviados adaptaron el
Pasajuego de Balbuena para la práctica de los juegos de pelota de origen
prehispánico, con el fin de dar continuidad a esa práctica y preservar su valor
histórico y cultural, de tal manera que desde esa época los practicantes de dicho
juego han tenido el uso del inmueble; dicho uso posibilitó que una práctica
cultural que es considerada patrimonio, pudiera llevarse a cabo. De tal forma se
construyó un vínculo entre los jugadores, la familia y comunidad y el espacio.
6.10. Esta Comisión considera que diversas autoridades del Gobierno del
Distrito Federal así como la Delegación Venustiano Carranza conculcaron el
derecho a los beneficios de la cultura y el derecho de las personas indígenas
pues con la disposición del inmueble en que se practican los juegos de pelota de
origen prehispánico, los agraviados se vieron mermados en dicha actividad.
6.11. Lo anterior, no obstante que, ante la creciente desaparición de los valores
históricos y culturales del pueblo mexicano, entre ellos los juegos de pelota de
origen prehispánico, debe ser de la mayor importancia e interés de las
instituciones gubernamentales, en los niveles federal, estatal y municipal, en los
cuales se incluye a las dependencias en referencia, abogar por el rescate y
preservación de las costumbres, tradiciones y prácticas culturales milenarias, así
como proteger y respetar a quienes las mantienen vivas.
6.12. Es importante hacer hincapié en el hecho de que para proteger un bien
inmaterial es necesario llevar a cabo una serie de medidas y en muchos de los
casos, garantizar bienes materiales que hagan posible la realización de una
práctica. Es decir, si bien el patrimonio es intangible, puesto que se trata de una
práctica y no de un objeto, para que ésta pueda llevarse a cabo son necesarios
elementos materiales, tales como los que se señalan en la Declaratoria de
Patrimonio Cultural Intangible de los Juegos de Pelota de Origen Prehispánico,
por ejemplo, las mismas pelotas de hule, forro y esponja en el caso de la pelota
mixteca; el puño, palo o palillo en el caso de la pelota tarasca; el guante llamado
crudillo, el vendaje o la tabla para los diferentes tipos de pelota mixteca. Y,
especialmente en el presente caso, es importante señalar la necesidad de contar
con una cancha de juego, ya que la falta de un espacio físico imposibilita
continuar con la práctica del Juego de Pelota.
6.13. Si bien es cierto que los practicantes de los juegos de pelota de origen
prehispánico no tenían la propiedad legal del predio, cuando accedieron al
mismo, lo hicieron con el consentimiento de la autoridad. El uso reiterado y de
forma pacífica de ese lugar fue acompañado de numerosas solicitudes a diversas
autoridades para poder alcanzar la seguridad jurídica sobre el espacio. El no
haber alcanzado dicha seguridad jurídica no es atribuible a los agraviados,
quienes, por el contrario, por más que buscaron alternativas, nunca encontraron
una respuesta definitiva favorable a sus solicitudes.
6.14. El pretender dar un uso de “utilidad pública” al Pasajuego de Balbuena no
es razón suficiente para no considerar las necesidades de los agraviados. Según
se ha documentado en la presente recomendación, desde que iniciaron las
diferentes acciones que han intentado retirarlos y los han retirado del predio, se
han dado usos muy distintos a dicho predio: ferias, estacionamientos y
posteriormente un centro de seguridad. Lo anterior llevaría a la conclusión de
que para las autoridades todos esos usos son más importantes que la
preservación del patrimonio cultural de los juegos de pelota de origen
prehispánico, lo cual no se encuentra en consonancia con las obligaciones
derivadas del marco nacional e internacional de los derechos humanos y
contradice la misma Declaratoria de Patrimonio Cultural Intangible de los Juegos
de Pelota de Origen Prehispánico.
6.15. Si el Gobierno del Distrito Federal argumenta que la devolución del
Pasajuego de Balbuena no es posible, debe motivar y fundamentar debidamente
lo anterior. En cuyo caso estaría en la obligación de otorgar otro espacio
alternativo, consensuado con los practicantes de los juegos de pelota de origen
prehispánico, conforme a sus propias formas de consulta y decisión, valores,
usos y costumbres. Dicho espacio debiera de reunir las mismas características
físicas que el Pasajuego de Balbuena.
6.16. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha emitido jurisprudencia,
que si bien trata de un caso diferente, permite reconocer elementos en común
en la lucha de los pueblos y comunidades indígenas por espacios. La Corte
Interamericana, en un caso de reivindicación de tierras comunitarias tradicionales
en el Chaco Paraguayo señaló:
210. A la luz de sus conclusiones en el capítulo relativo al artículo 21 de
la Convención Americana (supra párr. 144), la Corte considera que la
devolución de las tierras tradicionales a los miembros de la Comunidad
Sawhoyamaxa es la medida de reparación que más se acerca a la
restitutio in integrum, por lo que dispone que el Estado debe adoptar
todas las medidas legislativas, administrativas y de cualquier otra índole
necesarias para asegurar a los miembros de la Comunidad el derecho de
propiedad sobre sus tierras tradicionales y, por lo tanto, su uso y goce.
[…]
212. […] Si por motivos objetivos y fundamentados, la devolución de
las tierras ancestrales a los miembros de la Comunidad Sawhoyamaxa no
fuera posible, el Estado deberá entregarles tierras alternativas, electas
de modo consensuado con la comunidad indígena en cuestión, conforme
a sus propias formas de consulta y decisión, valores, usos y
costumbres. En uno u otro caso, la extensión y calidad de las tierras
deberán ser las suficientes para garantizar el mantenimiento y desarrollo
de la propia forma de vida de la Comunidad.30
7. Reparación por la Violación de Derechos Humanos
7.1. La reparación del daño consiste en las distintas medidas implementadas
para resarcir a las víctimas o agraviados cuando se han violado sus derechos.
Como consecuencia de la violación a los derechos humanos de los integrantes de
la Asociación Mexicana de Jugadores de Juegos de Origen Prehispánico, A.C., por
parte de las autoridades señaladas en la recomendación, es procedente
establecer la obligación que tienen de reparar la violación de los derechos a los
beneficios de la cultura y de las personas indígenas. En congruencia con el orden
jurídico nacional e internacional, la violación a derechos humanos obliga a la
autoridad responsable a la reparación del daño ocasionado a los agraviados.
7.2. Ámbito nacional
7.2.1. Por lo que hace a la legislación nacional, tal obligación deriva del artículo
113, párrafo segundo de la Constitución, que en su parte conducente establece:
“La responsabilidad del Estado por los daños que, con motivo de su actividad
administrativa irregular, cause en los bienes o derechos de los particulares, será
objetiva y directa”.
30 Corte IDH, Caso Comunidad indígena Sawhoyamaxa vs.Paraguay, Sentencia de 29 de marzo de
2006, párrs. 210-212
7.2.2. En el ámbito del Distrito Federal, el artículo 17, fracción IV del Estatuto
de Gobierno del Distrito Federal dispone que los habitantes del Distrito Federal
tienen derecho a ser indemnizados por los daños y perjuicios causados por
servidores públicos de la entidad; porque en atención a la citada disposición
constitucional, este organismo público autónomo considera que los daños y
perjuicios llevan implícita la afectación de derechos; por ende, también es
sustento de la obligación de las autoridades responsables de reparar las
violaciones a derechos humanos.
7.3. Ámbito internacional de los derechos humanos
7.3.1. Los sistemas Universal e Interamericano de protección de los derechos
humanos son coincidentes en aplicar, en todos los casos en que se ha acreditado
que el Estado ha conculcado tales derechos, los criterios establecidos en los
Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones
manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones
graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener
reparaciones, aprobado por la Asamblea General de Naciones Unidas el 16 de
diciembre de 2005, los que a continuación se enuncian como marco de
referencia de las obligaciones que en esa materia tiene el Estado mexicano, en
este caso a través de la Delegación Venustiano Carranza y demás instancias,
todos ellos del Gobierno del Distrito Federal:
a. La obligación de respetar, asegurar que se respeten y aplicar las
normas internacionales de derechos humanos comprende, entre otros,
el deber de proporcionar a las víctimas recursos eficaces, incluso
reparación, como se describe en el cuerpo de ese mismo instrumento
internacional;31
b. Se entenderá por víctima a toda persona que haya sufrido daños o
menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como
consecuencia de acciones u omisiones que constituyan una violación
manifiesta de las normas internacionales de derechos humanos;32
c. Una persona será considerada víctima con independencia de si el
autor de la violación ha sido identificado, aprehendido, juzgado o
condenado;33
d. Las víctimas deben ser tratadas con humanidad y respeto de su
dignidad y sus derechos humanos;34
31 Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de
las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho
internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones, aprobado por la
Asamblea General de Naciones Unidas el 16 de diciembre de 2005, apartado II, numeral 3, inciso
d).
32 Ibídem, apartado V, numeral 8.
33 Ibidem, apartado V, numeral 9.
34 Ibidem, apartado VI, numeral 10.
e. Entre los recursos contra las violaciones manifiestas de las normas
internacionales de derechos humanos figuran el derecho de la víctima a
una reparación adecuada, efectiva y rápida del daño sufrido;35
f. Una reparación de los daños sufridos adecuada, efectiva y rápida
tiene por finalidad promover la justicia, remediando las violaciones
manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos. La
reparación ha de ser proporcional a la gravedad de las violaciones y al
daño sufrido. Conforme a su derecho interno y a sus obligaciones
jurídicas internacionales, los Estados concederán reparación a las
víctimas por las acciones u omisiones que puedan atribuirse al Estado y
constituyan violaciones manifiestas de las normas internacionales de
derechos humanos;36
g. Conforme al derecho interno y al derecho internacional, y teniendo en
cuenta las circunstancias de cada caso, se debería dar a las víctimas de
violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos
humanos, de manera apropiada y proporcional a la gravedad de la
violación y a las circunstancias de cada caso, una reparación plena y
efectiva en diversas formas, entre ellas las siguientes: restitución,
satisfacción y garantías de no repetición;37
h. La restitución, siempre que sea posible, ha de devolver a la víctima a
la situación anterior a la violación manifiesta de las normas
internacionales de derechos humanos. La restitución comprende, entre
otras cosas, el disfrute de los derechos humanos;38
i. La satisfacción ha de incluir, cuando sea pertinente y procedente, la
totalidad o parte de, entre otras medidas, las siguientes: a) medidas
eficaces para conseguir que no continúen las violaciones; y b) la
aplicación de sanciones judiciales o administrativas a los responsables
de las violaciones;39 y
j. Las garantías de no repetición han de incluir, entre otras medidas, las
siguientes, que también contribuirán a la prevención: a) la promoción de
la observancia de los códigos de conducta y de las normas éticas, en
particular las normas internacionales, por los funcionarios públicos; y b)
la promoción de mecanismos destinados a prevenir, vigilar y resolver los
conflictos sociales.40
7.4. En el caso que nos ocupa, diversas autoridades del Gobierno del Distrito
Federal, así como la Delegación Venustiano Carranza violaron los derechos a los
beneficios de la cultura y los derechos de las personas indígenas y causaron un
daño al:
35 Ibidem, apartado VII, numeral 11, inciso b).
36 Ibidem, apartado IX, numeral 15.
37 Ibidem, apartado IX, numeral 18.
38 Ibidem, apartado IX, numeral 19.
39 Ibidem, apartado IX, numeral 22, incisos a) y f).
40 Ibidem, apartado IX, numeral 23, incisos f) y g). • No dar el apoyo necesario para que el espacio idóneo para la práctica de
los juegos estuviera a salvo de especulaciones y de la incertidumbre.
• No tomar en cuenta y no consultar a los jugadores, en su mayoría
migrantes indígenas, respecto de las medidas administrativas que se
tomaron respecto del Pasajuego de Balbuena, siendo que todas ellas les
afectaban y afectaban la práctica del juego.
• Disponer y destruir el espacio donde se practicaban los juegos,
interrumpiendo con ello su práctica y rompiendo el vínculo cultural
estrecho que existía entre los jugadores, sus familias y el resto de la
comunidad que accedía a este bien cultural, y el Pasajuego de Balbuena.
7.5. En el caso motivo de esta Recomendación, es procedente la restitución a
los agraviados del derecho a los beneficios de la cultura, para lo cual esta
Comisión determina que las autoridades deben llevar a cabo las acciones
siguientes:
a) Reconocer de manera pública la importancia histórica, cultural y deportiva de
los juegos de pelota de origen prehispánico y en forma conjunta con los
integrantes de la Asociación Mexicana de Jugadores de Juegos de Origen
Prehispánico, A.C.
b) En coordinación con los miembros de dicha Asociación, garantizar un espacio
físico idóneo para la preservación de ese valor cultural y para que se dé
cumplimiento a la Declaratoria de Patrimonio Cultural Intangible de los Juegos de
Pelota de Origen Prehispánico, debiendo tomar en consideración la tradición del
juego en el lugar, la convivencia comunitaria de los agraviados y en primer lugar
el espacio que han ocupado por más de cincuenta años. Una vez determinado el
lugar y acordado con los agraviados, llevar a cabo las acciones legales y
administrativas necesarias para legalizar el uso del inmueble, conforme a la
normatividad que regula la materia, así como para la construcción de las canchas
de acuerdo con las características necesarias señaladas en la Declaratoria y
previa consulta con los agraviados, de manera que se garantice la seguridad
jurídica respecto del espacio para que los hechos motivo de esta recomendación
no se vuelvan a repetir.
c) De conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Distrito Federal, la Ley de Fomento Cultural del Distrito Federal y
otras de la materia en el ámbito internacional, la Secretaría de Cultura en
coordinación con los integrantes de la Asociación Mexicana de Jugadores de
Juegos de Origen Prehispánico, A.C., y otras dependencias que tengan
intervención por disposición legal, revisen los programas de fomento y desarrollo
cultural de la Delegación, a efecto de verificar que se incluyan las de fomento y
preservación del Juego de Pelota Prehispánico, y se incluya una partida
presupuestal para tal efecto.
8. Garantías de no repetición
8.1. De acuerdo con el numeral 23 de los Principios y Directrices citados en el
apartado precedente, las garantías de no repetición son medidas preventivas de
violación a los derechos humanos, entre las que se incluyen las señaladas en los
incisos e) y f) de dicha disposición:
a) La capacitación en esta materia de los funcionarios encargados de hacer
cumplir la ley, y
b) La promoción de la observancia de los códigos de conducta y de las normas
éticas, en particular las normas internacionales, por los funcionarios públicos.
8.2. Lo anterior resulta aplicable al caso que nos ocupa y constituye una
obligación de la autoridades señaladas en la presente recomendación, la cual
consiste en que diseñen un programa de capacitación sobre derechos humanos,
en particular sobre derechos culturales y derechos de los pueblos indígenas para
todo su personal, el cual deberá incluir el conocimiento de los derechos humanos
en los ámbitos nacional, internacional y del Distrito Federal. Asimismo, el
programa debe poner énfasis en los valores éticos y la responsabilidad que
deben asumir todos los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones.
Por todo lo anteriormente expuesto, con fundamento en los artículos 102
apartado B de la Constitución; 1, 17 fracción IV y 22, fracción IX de la Ley de la
Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, comunico a usted la
siguiente:
Recomendación
Al Jefe de Gobierno del Distrito Federal y al Jefe Delegacional en
Venustiano Carranza:
Primero. Que el Jefe de Gobierno del Distrito Federal instruya al Secretario de
Gobierno para que realice, en coordinación con la Delegación Venustiano
Carranza, la Secretaría de Cultura y demás autoridades competentes, en un
término no mayor de un mes, un acto público de reconocimiento de la
importancia del Juego de Pelota Prehispánico como patrimonio cultural
intangible, reconocido y protegido en el Distrito Federal en el que se encuentren
presentes los miembros de la Asociación Mexicana de Juegos de Origen
Prehispánico.
Segundo. Que el Jefe de Gobierno del Distrito Federal instruya al Secretario de
Gobierno, así como a la Secretaria de Cultura para que se coordinen con la
Delegación Venustiano Carranza, a fin de realizar una consulta, en los términos
del apartado 5.2.2 con los miembros de la Asociación Mexicana de Juegos de
Origen Prehispánico para conocer cuáles son sus necesidades para que dicha
práctica pueda seguir desarrollándose de manera que la Declaratoria de
Patrimonio Cultural Intangible de los Juegos de Pelota de Origen Prehispánico
pueda aplicarse adecuadamente con base en la normativa nacional e
internacional en materia de los derechos de los pueblos indígenas.
Tercero. Que el Jefe de Gobierno del Distrito Federal instruya a la Secretaría de
Cultura para que, en un término no mayor a tres meses contados a partir de la
fecha de aceptación de la presente Recomendación, en consulta con esta
Comisión, elabore un programa de capacitación sobre derechos humanos, en
particular sobre derechos culturales y derechos de los pueblos indígenas dirigido
a los mandos medios y superiores de las áreas o unidades administrativas de la
Secretaría de Seguridad Pública, la Subsecretaría de Gobierno y la Dirección
General de Patrimonio Inmobiliario, que llevaron a cabo los actos señalados en la
presente Recomendación. Dicho programa de capacitación deberá incluir el
conocimiento de los derechos humanos en los ámbitos nacional, internacional y
del Distrito Federal. Así mismo, que la Delegación Venustiano Carranza elabore
un programa de capacitación para el personal de dicha Delegación, en los
términos arriba señalados.
AL Jefe de Gobierno del Distrito Federal:
Primero. Instruya a la Secretaría de Cultura del Distrito Federal para cumplir
con todas las obligaciones que emanan de la Declaratoria de patrimonio cultural
intangible de los juegos de pelota de origen prehispánico, entre ellas que, en
plazo no mayor de dos meses inicie una consulta, en los términos del apartado
5.2.2 de esta recomendación, con los integrantes de la Asociación Mexicana de
Jugadores de Juegos de Origen Prehispánico, A.C., y otras personas e
instituciones interesadas, y, en un plazo no mayor a seis meses, diseñe e
implemente, en colaboración con las autoridades competentes y tomando como
criterio los resultados de la consulta, un programa cultural de fomento y
expansión de los juegos de pelota de origen prehispánico y para promoverlos
también como atractivo turístico cultural, conforme al punto Tercero de dicha
Declaratoria, señalada en la presente Recomendación.
Segundo. Gire instrucciones a fin de que se realicen las gestiones necesarias
para que el programa a que se alude en el numeral anterior, cuente con
presupuesto oportuno y adecuado para cubrir las necesidades que el fomento,
expansión y promoción de los juegos de pelota de origen prehispánico requieren.
Tercero. Gire instrucciones para que:
Mientras se resuelve la cuestión del espacio a utilizar para la práctica de los
juegos de pelota de acuerdo a los términos de la presente Recomendación,
dentro del plazo de ofrecimiento de pruebas, se deberá proporcionar a los
agraviados un espacio provisional que sea adecuado para la práctica de los
juegos de pelota de origen prehispánico. De preferencia, se proporcione el predio
conocido como Pasajuego de Balbuena ya que se ha demostrado ser el lugar
idóneo por reunir las condiciones para el juego, de seguridad y de tradición.
Se adopten todas las medidas necesarias para que, en un plazo no mayor a un
mes se destine o continúe destinando el espacio ubicado en el predio conocido
como Pasajuego de Balbuena para la práctica y difusión de dichos juegos por ser
el lugar idóneo y se notifique a esta Comisión de lo anterior.
Si por motivos objetivos y fundamentados, y después de consultar con expertos
en el tema de patrimonio cultural, no es posible que se destine dicho espacio al
efecto arriba señalado, se realicen todas las acciones administrativas, legales y
de otra índole a que haya lugar para que se destine otro espacio con idénticas
características físicas al ubicado en el predio conocido como Pasajuego de
Balbuena para la práctica y difusión de los juegos de pelota de origen
prehispánico, tomando en consideración la opinión dichos expertos en el tema y
satisfaciendo las necesidades resultantes de la consulta señalada en el punto
Tercero de la presente recomendación, así como las características señaladas en
la Declaratoria de patrimonio cultural intangible de los juegos de pelota de
origen prehispánico.
Cuarto. Revise y tome las medidas legales a que haya lugar para que el espacio
destinado para la práctica de los juegos de pelota de origen prehispánico sea
declarado Espacio Abierto Monumental de acuerdo a la Ley de Salvaguarda del
Patrimonio Urbanístico Arquitectónico del Distrito Federal.
La presente Recomendación, de acuerdo con lo señalado en los artículos 102,
apartado B, de la Constitución y 17, fracción IV, de la Ley de la Comisión de
Derechos Humanos del Distrito Federal, tiene el carácter de pública.
De conformidad con los artículos 48 de la Ley de la Comisión de Derechos
Humanos del Distrito Federal y 142 de su Reglamento Interno, se hace saber a
ustedes, Jefe de Gobierno y Jefe Delegacional en Venustiano Carranza, que
disponen de un plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente en
que se le notifique esta Recomendación, para responder si la aceptan o no, en el
entendido que de no aceptarla, su respuesta se hará del conocimiento de la
opinión pública. En caso de que acepten la misma, se le notifica que dispondrán
de un plazo de 10 días contados a partir del vencimiento del término del que
disponían para responder sobre la aceptación, a fin de enviar las pruebas de su
cumplimiento, las cuales deberán ser remitidas a la Dirección Ejecutiva de
Seguimiento de esta Comisión que, con fundamento en los artículos 144 y 145
de su Reglamento Interno, es el área responsable de calificar las
Recomendaciones de acuerdo a su aceptación y cumplimiento.
Así lo determina y firma:
Mtro. Emilio Álvarez Icaza Longoria
Presidente de la Comisión de Derechos
Humanos del Distrito Federal
C.c.p. Lic. Marcelo Luis Ebrard Casaubon, Jefe de Gobierno del Distrito Federal.
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